El defecto u omisión de información es la primera causa de demanda a profesionales sanitarios

Vigo acoge la jornada “Monográfico sobre Consentimiento Informado” donde juristas y sanitarios analizan el tratamiento legal del consentimiento informado con el fin de reducir las demandas a sanitarios.

La OMC tiene un decálogo sobre consentimiento informado, para evitar, entre otros, demandas a los profesionales sanitarios
La OMC tiene un decálogo sobre consentimiento informado, para evitar, entre otros, demandas a los profesionales sanitarios
CS
23 febrero 2018 | 15:10 h
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Las deficiencias en la información que debe ser trasladada al paciente, la falta del documento de consentimiento informado (CI) o no cumplimentarlo correctamente representan el 70% de las reclamaciones sanitarias, según de la Organización Médica Colegial (OMC). Por ello y porque el defecto de información es la primera causa de demanda y condena a profesionales sanitarios por la vía civil, Vigo ha acogido un Curso Monográfico sobre Consentimiento Informado.

 “Este año comenzamos una nueva andadura en forma de cursos monográficos para profundizar en temas que a los profesionales sanitarios les siguen generando dudas médico legales y jurídicas, comenzando con el consentimiento informado”, ha explicado la doctora Noemí Morte Tamayo, médico forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).

Las deficiencias en la información al paciente, la falta del documento de consentimiento informado (CI) o no cumplimentarlo correctamente representan el 70% de las reclamaciones sanitarias

El curso profundiza en el CI desde la regulación legal en la Ley de Autonomía del Paciente hasta su administración, desarrollando ponencias sobre habilidades de comunicación y mesas redondas para dar solución a situaciones complejas que se presentan en la práctica clínica desde un punto de vista eminentemente práctico y multidisciplinar. Así, según la doctora Morte, “los profesionales sanitarios aprenden de la mano de reputados juristas a evitar demandas de responsabilidad profesional debido a errores en la administración de la información y recogida del consentimiento”. 

“El consentimiento informado debe constituir la prueba de que el paciente ha recibido y entendido la información”

Y es que “el consentimiento informado debe constituir la prueba de que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el profesional responsable de su tratamiento”, señala Paula Castroviejo, abogada y directora de mercados de Sham España, aseguradora especialista en responsabilidad civil médica. No obstante, “en ningún caso la sola firma del CI supone la exoneración del profesional ante una responsabilidad por mala praxis, ni ante una reclamación por información inadecuada”, puesto que lo importante es que dicha información se trasmita de forma comprensible sin un excesivo rigor, que la convierta en desmesurada.

El consentimiento debe custodiarse dentro de la historia clínica del paciente y ha de conservarse durante al menos 15 años desde la fecha de alta del procedimiento al que se refiera. En las reclamaciones por falta u omisión de información el daño ocasionado, explica Paula Castroviejo, “es la denominada pérdida de oportunidad, es decir, la privación de adoptar las medidas precisas en un momento más temprano o incipiente”. En cualquier caso, el papel de la aseguradora es el de “asegurar la defensa del médico hasta que los tribunales se pronuncien sobre la información dada al paciente, si ésta fue suficiente o no, y si la forma fue la adecuada”.

DECÁLOGO DE LA OMC

Con el objetivo de subsanar las deficiencias u omisiones en la información al paciente, la comisióncentral de deontología de la OMC elaboró el Decálogo​ del Consentimiento Informado. “El decálogo es una guía práctica, sencilla e indispensable para quienes ejercen diariamente la profesión médica. Revisa los derechos y deberes fundamentales del médico y del paciente en los aspectos de informar y ser informado, así como la trascendencia  legal y deontológica que ello conlleva”, explica el doctor Hernández Gil, vocal de la comisión.

Además, traslada aspectos esenciales, como el modo correcto de llevarlo a la práctica, el carácter y el contenido de la información, o la forma en que debe ser realizado, verbal o escrito, según las circunstancias del acto médico. También aborda los límites o excepciones en que el CI puede o debe ser obviado y analiza los casos de consentimiento por representación o el modo de actuar con menores o pacientes incapacitados legalmente.

La jornada formativa ha sido organizada por la doctora Noemí Morte Tamayo, médico forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) en Vigo. A la inauguración oficial del curso han acudido Juan José Martín Álvarez, director general de Justicia de la Junta de Galicia, Alberto Fuentes Losada, secretario general técnico de la Consejería de Sanidad, Germán Serrano Espinosa, juez de los juzgados de Vigo, e Ignacio López Chaves, delegado territorial de la Xunta. 

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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