Andalucía: La Ley de Atención Temprana asegura "un modelo de respuesta universal y de calidad"

La consejera de Sanidad de Andalucía, Catalina García, considera que esta nueva normativa en beneficio de la igualdad en la Atención Infantil Temprana, sitúan a la Comunidad a la vanguardia de españa en este servicio asistencial

El presidente andaluz y la consejera de Salud posan junto a representantes de colectivos y agentes sociales. (Foto: Junta de Andalucía)
El presidente andaluz y la consejera de Salud posan junto a representantes de colectivos y agentes sociales. (Foto: Junta de Andalucía)

La consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, Catalina García, en el marco del Pleno del Parlamento regional ha trasladado su satisfacción porque que "Andalucía apruebe una Ley fundamental para el desarrollo y el futuro de muchas familias y de muchos niños y niñas de nuestra tierra". Ha señalado que se trata de una Ley "largamente reivindicada, que es fruto del consenso, del diálogo y de la escucha activa, y que sitúa a Andalucía a la vanguardia de la regulación en Atención Temprana, pues sólo otras dos comunidades autónomas cuentan con una ley en esta materia, Murcia y Canarias".

En su intervención, García ha querido que sus primeras palabras fueran de agradecimiento y felicitación a los profesionales, familias, asociaciones y voluntarios que han participado en la elaboración de la norma, ya que "sin ellos no hubiera sido posible aprobar esta Ley que viene a dar soluciones reales a las demandas de los usuarios". Igualmente, ha agradecido al presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno, por "impulsar una norma que garantiza un modelo avanzado de respuesta universal y de calidad para nuestros menores".

"Enmiendas que entre otros objetivos han conseguido un lenguaje más inclusivo, la incorporación de sesiones telemáticas y equipos itinerantes o la atención de periodos de hospitalarios de larga estancia"

Del mismo modo, la consejera ha recordado que, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, los diferentes grupos parlamentarios han presentado un total de 141 enmiendas, de las que han sido aprobadas 52 que modifican un total de 20 artículos, la exposición de motivos y añade una nueva disposición adicional. "Enmiendas que entre otros objetivos han conseguido un lenguaje más inclusivo, la incorporación de sesiones telemáticas y equipos itinerantes (que ya recogía el Decreto del Concierto Social, pero que ahora se recoge en el texto de Ley) o la atención de periodos de hospitalarios de larga estancia", ha resaltado.

De este modo, la Ley de Atención Infantil Temprana de Andalucía permite dotar a la comunidad con un marco normativo de rango legal que garantice que los menores de seis años, con algún trastorno en su desarrollo o riesgo de presentarlo, tengan garantizado en condiciones de igualdad la Atención Infantil Temprana y, por supuesto, que esta prestación sea de calidad; dando, además, un papel fundamental a los familiares, que deben estar implicados en el tratamiento. Del mismo modo, la Ley supone la ordenación de las actuaciones de Atención Temprana en Andalucía mediante el establecimiento de una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y gratuito. Igualmente, asegura las actuaciones en esta materia mediante la coordinación de todos los ámbitos implicados: sanitario, educativo y social.

Entre los objetivos de la norma destaca también garantizar la calidad de la prestación conforme a los criterios de efectividad, beneficio y satisfacción de las personas objeto de esta Ley, fomentando la investigación y formación continuada de profesionales

Entre los objetivos de la norma destaca también garantizar la calidad de la prestación conforme a los criterios de efectividad, beneficio y satisfacción de las personas objeto de esta Ley, fomentando la investigación y formación continuada de profesionales. Con respecto al contenido de la Ley, esta recoge puntos como:

DERECHOS Y GARANTÍAS RECONOCIDOS

El título I regula los Derechos, participación y garantías. Estableciéndose como destinatarios de las intervenciones en Atención Temprana a las personas menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos, a su familia y a su entorno. Además, se garantiza la participación de las familias en la Atención Temprana e incluye entre sus principios rectores el interés superior de la persona menor, la universalidad, la gratuidad y la igualdad, así como el trato acorde a la dignidad de la persona. Así, en relación con el régimen actual de prestación del servicio, hay distintas novedades entre las que destaca que se contempla expresamente los derechos de los menores y sus familias, y se establece un sistema de garantías, por parte de la administración, para dar efectividad a estos derechos. Además, la ley otorga un papel fundamental a la familia, de acuerdo con los nuevos modelos en Atención Temprana.

INTERVENCIÓN INTEGRAL Y COORDINADA

El título II regula la organización de la intervención integral de la Atención Temprana, estableciendo un modelo generalista basado en asegurar una red de recursos que permita crear un espacio común de coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios sociales en la búsqueda de una acción integral. 

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha aumentado en un 25% su capacidad asistencial en Atención Temprana

Además, el título III regula la coordinación entre los distintos sistemas, a través del Consejo de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana. De este modo, se establecerán nuevos circuitos de derivación para atender de forma eficaz, precoz, fluida y continua a la población infantil según sus necesidades específicas. En este sentido, se flexibiliza el procedimiento de acceso a los centros que podrá iniciarse desde Atención Primaria u Hospitalaria.

PLANES DE FORMACIÓN E INTEGRACIÓN EN AP

El título IV regula la formación de profesionales implicados en la Atención Temprana y, también, para familias y personas cuidadoras, así como la investigación e innovación en Atención Primaria. Otra novedad destacada es que se redefinen las Unidades de Atención Infantil Temprana como unidades de seguimiento y neurodesarrollo, denominación más acorde a su composición, funciones y especialización de los profesionales. Estas unidades estarán ubicadas en Atención Primaria y actuarán como dispositivos específicos para el seguimiento, diagnóstico, la orientación y la valoración de las necesidades de los menores.

NORMATIVA SANCIONADORA

El título V regula el régimen sancionador para esta materia, lo que supone una novedad. De este modo, establece una serie de medidas punitivas concretas y recogidas oportunamente para su aplicación en caso de ser oportuno. Algo que hasta este momento no existía en el ámbito de la Atención Temprana.

CONCIERTOS Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS CENTROS

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha aumentado en un 25% su capacidad asistencial en Atención Temprana. Tras la implantación del reciente Concierto Social frente al anterior modelo de prestación del servicio a través de contratos vinculados a Acuerdos Marco. Del mismo modo, este aumento presupuestario ha permitido abrir nuevos centros para alcanzar a un mayor número de usuarios en todas las provincias andaluzas.

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