Condenan al SAS por el nacimiento de un bebe con síndrome de Down pese a una prueba que lo descartó

La sentencia reconoce la existencia de negligencia médica, compartiendo plenamente los argumentos de la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente

Acceso al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de Valme perteneciente al Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Acceso al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de Valme perteneciente al Servicio Andaluz de Salud (SAS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla ha dictado sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y condena al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a un matrimonio por el nacimiento de su hijo con síndrome de Down con la cantidad de 280.000 euros, por los errores en la prueba realizada para detectar dicho síndrome.

Se trata de un joven matrimonio que reclamó por la deficiente asistencia sanitaria prestada durante el parto que deriva en el nacimiento de su hijo con síndrome de Down, que no había sido diagnosticado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), pese a que se le realizaron las pruebas diagnósticas para ello, lo que supuso la imposibilidad de elección de interrupción del embarazo y decisión de los padres, no informándoles adecuadamente, así como el gasto económico y personal, y de cuidados continuos que necesitaran su hijo durante toda su vida.

Le dijeron que con una fiabilidad del 99,99% su hijo no iba a tener síndrome de Down

La mujer llevó desde el primer momento el seguimiento de su embarazo en centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud. En uno de estos centros, Hospital Virgen de Valme (Sevilla), y estando de pocas semanas de embarazo, se realizó en octubre de 2011 la ecografía del primer trimestre, encaminada, entre otras cuestiones, a la detección del síndrome de Down.

Ante las advertencias de una elevada probabilidad de que su hijo padeciera este síndrome (de más de 1 entre 50), el ginecólogo del SAS les recomendó someterse a una biopsia de Corion o a una amniocentesis, aconsejándole la primera de estas pruebas por ser más rápida en la obtención de los resultados y tener una fiabilidad mayor del 99,9%, comentándole que es como la prueba del ADN, con fiabilidad total.

Se descartó en base a dicha prueba diagnóstica totalmente fiable que tuviera por tanto síndrome de Down, por lo que se decide continuar con la gestación en curso.

La sentencia reconoce la mala praxis médica al no realizarse un estudio largo en la prueba de cribado de Corion como recogen los propios protocolos del Servicio Andaluz de Salud para la detección del síndrome de Down durante el embarazo.

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