El SAS acuerda con los sindicatos aprobar una nueva orden sobre derechos del personal sanitario

La nueva orden, de aplicación para el SAS y las agencias sanitarias, viene a establecer un marco normativo que "asegura" la aplicación de medidas extraordinarias.

Profesional sanitario en un centro hospitalario. (Foto. Rawpixel)
Profesional sanitario en un centro hospitalario. (Foto. Rawpixel)
20 noviembre 2020 | 17:30 h

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha presentado a las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial -Satse, Sindicato Médico, CSIF, CCOO y UGT- una nueva propuesta de orden en materia de gestión de recursos humanos durante la crisis sanitaria para sustituir la orden de 8 de noviembre. El nuevo texto, que tiene un carácter provisional y extraordinario, ha sido debatido en Mesa Sectorial e incluye aportaciones de las organizaciones sindicales "con el objetivo de alcanzar el mayor consenso posible".

La nueva orden, de aplicación para el SAS y las agencias sanitarias, viene a establecer un marco normativo que "asegura" la aplicación de medidas extraordinarias para hacer frente a una situación extrema en el sistema sanitario. Por tanto, "responde a la necesidad de prever medidas en materia de recursos humanos para paliar las consecuencias derivadas de una negativa evolución de la pandemia y garantizar la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios, una vez agotados los procedimientos habituales", señala el SAS en nota de prensa.

Este acuerdo de nueva orden, que apoyan CCOO, CSIF, Satse y SMA y del que se desmarca UGT,llega tras un calendario de concentraciones en centros sanitarios andaluces, que arrancó el pasado día 12, exigiendo la "derogación" de la orden del 8 de noviembre que, a juicio de las organizaciones sindicales, "conculcaba" numerosos derechos laborales de alrededor de 120.000 trabajadores del sistema sanitario público.

Además, y entre otras cuestiones, los sindicatos denunciaban que la orden que ahora será sustituida también "quebrantaba" los derechos laborales del personal en formación especializada del SAS, procedía a la "suspensión" de vacaciones, permisos y licencias, de las reducciones de jornada por motivos de conciliación u otros, de las exenciones de guardias por edad, así como de los descansos mínimos diario y semanal.

La nueva orden, de aplicación para el SAS y las agencias sanitarias, viene a establecer un marco normativo que "asegura" la aplicación de medidas extraordinarias

Así, tal y como se expresa en el borrador de la nueva orden, "la llegada del invierno y el incremento de las incidencia de las patologías que se asocian a dicha estación nos pueden situar ante la necesidad de tener que incrementar las medidas adoptadas hasta la fecha y que hasta hoy han resultado eficaces". Por tanto, mediante la misma se establece "de manera singular y transitoria" un marco normativo en caso de que la situación epidemiológica pudiera comprometer severamente la capacidad del sistema sanitario".

La orden contempla distintos escenarios, en función de la evaluación epidemiológica, que oscilan entre el mantenimiento reforzado de las medidas actualmente implantadas hasta la adopción de medidas urgentes de carácter extraordinario que responden a una situación crítica. Tal y como se establece en la nueva norma, "todas las medidas se aplicarán de forma gradual, con la participación de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial y utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no serán de aplicación a las mujeres en estado de gestación".

PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS

En materia de permisos, licencias, modificación de la jornada laboral y horario de trabajo o contratación, la orden determina que la aplicación de las medidas deberá garantizar la participación de los agentes sociales a través de las distintas comisiones constituidas en los centros, como son la Comisión de permisos y licencias y de Bolsa única, así como las funciones reconocidas a las Juntas de Personal.

Determina que los permisos, vacaciones y licencias han de seguir siendo autorizados de acuerdo con lo establecido en los acuerdos vigentes actuales. En cualquier caso, la autorización de las solicitudes deberán garantizar la permanencia en cada unidad del porcentaje de personal habitual establecido para mantener la asistencia sanitaria, así como el disfrute equitativo por parte de todos los profesionales.

En el caso de que no pudiera disfrutarse, por cuestiones organizativas, la totalidad de los permisos reglamentarios del año 2020, se ampliará el período para disfrutarlos al semestre posterior a la finalización del periodo de alarma y lo más cercano posible al inicio del año 2021.

Se facilitará la movilidad interna y funcional voluntaria de los profesionales que garanticen la confluencia de las necesidades asistenciales del SAS 

La orden incide también en el "mantenimiento del estatus que, en términos de calidad laboral, se ha alcanzado en materia de jornada de trabajo y del régimen de descansos". Durante la gestión de la pandemia, para garantizar la adecuada atención a los enfermos, se continuarán adoptando medidas organizativas que suponen incorporar flexibilidad en la organización del trabajo, horarios y turnos, respetando en todo caso el descanso mínimo diario y semanal establecido.

En cuanto a la movilidad de profesionales, se facilitará la movilidad interna y funcional voluntaria de los profesionales que garanticen la confluencia de las necesidades asistenciales del SAS con los intereses y expectativas de los mismos. Se permitirá el trabajo en equipos multidisciplinares para la atención de los enfermos Covid, garantizando los derechos económicos y manteniendo las retribuciones básicas y complementarias. Cuando suponga desplazarse voluntariamente a un centro de trabajo ubicado en otro municipio se contemplarán dietas y gastos de desplazamiento así como la asignación de productividad por participar en el proceso de movilidad.

Los profesionales que actualmente estén exentos de realizar jornada complementaria podrán incorporarse de manera voluntaria y con carácter temporal. Se suspenden estas exenciones hasta la finalización de la pandemia. En cualquier momento el profesional podrá solicitar de nuevo la exención y será efectiva el primer día laborable del mes siguiente a su notificación.

Además, se podrán suspender las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades y desarrollar programas extraordinarios de accesibilidad a los servicios que serán retribuidos.

NOMBRAMIENTOS A TIEMPO PARCIAL

Durante la vigencia de la orden y previa autorización de la Dirección General de Personal, los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario podrán ser modificados, pasando al cien por cien de la jornada, salvo aquellos supuestos en los que haya dificultad para la conciliación familiar y laboral. En este último supuesto no se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables de la persona dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros adscritos al sistema sanitario público andaluz.

Los profesionales que actualmente estén exentos de realizar jornada complementaria podrán incorporarse de manera voluntaria y con carácter temporal

Además, en función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a aquellos médicos y enfermeros que, acreditando la titulación habilitante de diplomado, graduado o licenciado, carecen aún del título de Especialista reconocido en España.

En el caso del personal en formación, se podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no dispongan de la titulación de especialista.

Además, en los casos en que lo precisen las necesidades asistenciales, la contratación de personal titulado se podrá realizar directamente por el procedimiento de urgencia acordado en Mesa Sectorial, sin utilizar los procedimientos ordinarios centralizados, exceptuando los contratos de más de seis meses o interinidades.

PROLONGACIÓN Y REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO

De otro lado, establece que, por un año, se podrá autorizar la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal licenciado sanitario y de enfermería que alcance la edad de jubilación forzosa. En cualquier momento, el profesional podrá poner fin a la prolongación comunicándolo con una antelación de un mes. Igualmente, se podrá autorizar la reincorporación voluntaria al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que no hayan cumplido la edad de 70 años.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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