El Supremo desestima un recurso del SAS y confirma la baja de un médico por "accidente laboral"

Había sufrido síntomas de una angina de pecho mientras prestaba servicio pero la Unidad de Valoración veía "enfermedad común".

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto. Consejo General del Poder Judicial)
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto. Consejo General del Poder Judicial)

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, merced a un litigio promovido por un médico de Sevilla, declaró que su incapacidad temporal por una angina de pecho sentida mientras prestaba servicio derivaba de un accidente de trabajo.

En esta sentencia, emitida el pasado 16 de diciembre y recogida por Europa Press, el TS expone que en la mencionada sentencia del TSJA constan como hechos probados que sobre las 8,30 horas del 26 de abril de 2013, el citado médico estaba en el centro de salud de Sevilla en el que prestaba servicio y al iniciar la consulta "sufrió un dolor torácico, por lo que se le practicó un electrocardiograma que resultó negativo", tras lo cual "fue trasladado al servicio de urgencias del Hospital de Valme, en el que se le diagnosticó ángor de esfuerzo con ergometría clínica y eléctricamente positiva, arterias coronarias sin lesiones estenóticas significativas, arteria descendente anterior ectásica como único hallazgo".

"Ese mismo día fue visto por el servicio de cardiología por revisión de arritmia, y allí le fue realizado un nuevo electrocardiograma y una prueba de esfuerzo que resultó positiva"

Según el relato de hechos probados, "ese mismo día fue visto por el servicio de cardiología por revisión de arritmia, y allí le fue realizado un nuevo electrocardiograma y una prueba de esfuerzo que resultó positiva", pesando que el médico "viene siendo tratado por el servicio de cardiología del citado hospital, con anterioridad a este episodio por dislipidemia y arritmia".

LA DECISIÓN DE LA UNIDAD DE VALORACIÓN MEDICA

"Consecuencia de los hechos, el trabajador inicialmente causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo pero posteriormente fue anulada por la Unidad de Valoración Medica e Incapacidad, al emitir nuevo parte de baja por enfermedad común", consta como probado.

Empero, merced al litigio promovido por el médico, el TSJA resolvió que dicho "episodio está amparado en la presunción de laboralidad prevista en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 y, en consecuencia, procede el reconocimiento de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo", extremo objeto de recurso de casación por el SAS.

"No puede apreciarse contradicción al no concurrir los presupuestos exigidos por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina"

No obstante, el Supremo ha declarado la inadmisión de dicho recurso de casación, pues "entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso no concurre divergencia doctrinal alguna que necesite ser unificada". "No puede apreciarse contradicción al no concurrir los presupuestos exigidos por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina", asevera el Supremo.

Y es que en la sentencia de contraste esgrimida por la representación del SAS, "el trabajador de profesión ATS sufre una enfermedad común (cardiopatía isquémica) y presenta un episodio puntual de clínica anginosa que no guarda ninguna relación o vinculación causal con el trabajo, sino que es consecuencia de su proceso morboso de base de etiología común (estenosis del stent) que es el que es objeto de tratamiento durante el proceso de baja por incapacidad temporal, de modo tal que existe prueba en contrario que desvirtúa la presunción legal de laboralidad de las lesiones o dolencias manifestadas en el tiempo y lugar de trabajo".

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