La justicia ve signos de “inconstitucionalidad” en la normativa de Aragón frente al Covid-19

El TSJ de Aragón envía una resolución al Tribunal Constitucional al contemplar visos de “inconstitucionalidad” algunos artículos de la normativa regional contra el Covid-19.

El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, y la consejera de Sanidad, Sira Repollés (Foto. Gobierno de Aragón)
El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, y la consejera de Sanidad, Sira Repollés (Foto. Gobierno de Aragón)

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) considera que la normativa puesta en vigor por el Gobierno de Aragón para combatir la pandemia de coronavirus puede ser inconstitucional. De hecho, ha remitido la resolución al Tribunal Constitucional para ver si vulnera la Constitución Española.

En concreto, según recoge El Periódico de Aragón, el auto responde a un recurso presentado por la Asociación Provincial de Empresarios de Salas de Fiestas, Baile y Discotecas sobre la decisión del Ejecutivo regional de limitar los horarios de hostelería y ocio nocturno durante las Navidades.

Los magistrados ven “inadmisible” la “dicotomía de rangos normativos”, la tachan de “perversión de la jerarquía normativa” y critican que provoca “que Administración y ciudadanos jueguen con reglas distintas”

En la resolución señalan que “se ha construido un artificio de ingeniería jurídica que –al mismo tiempo que permite eludir el control judicial y que cercena las posibilidades de recurso de los particulares, limitadas a la eventual impugnación de un acto concreto que les afecte de modo directo– sigue dejando en manos de la Administración la posibilidad de actuar a su libre discreción”.

En esta línea, los magistrados consideran “inadmisible” la “dicotomía de rangos normativos”, la tachan de “perversión de la jerarquía normativa” y critican que todo ello provoca “que Administración y ciudadanos jueguen con reglas distintas”.

De forma particular, el TSJA considera sospechosos de ser inconstitucionales los artículos 15.4, 18, 19, y del anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre; así como del artículo Único- dos del decreto ley 4/2021 de 8 de julio por “posible vulneración de los artículos 9.3 –interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos–, 24 y 86.1 de la Constitución Española”.

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