Los enfermeros de Madrid tildan de excluyente la nueva ley de Gestión de Centros Sanitarios

El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (Codem) ha hecho público un comunicado en el que muestra su “más absoluto rechazo” a la nueva ley porque, a su juicio, “excluye a los enfermeros madrileños de la actividad gestora”.

El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid muestra su rechazo a la nueva Ley de Gestión
El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid muestra su rechazo a la nueva Ley de Gestión
CS
18 enero 2018 | 13:15 h

El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (Codem) ha mostrado su total disconformidad con la nueva Ley de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que entro en vigor el pasado 4 de enero, por considerar que excluye a su colectivo de las actividades de gestión.

El Colegio ha plasmado su “rechazo” a la normativa a través de un comunicado y ha informado que su queja ya ha sido trasladada a los diferentes grupos parlamentarios en la Asamblea de Madrid. Asimismo, han exigido a los grupos que soliciten a la Cámara regional “una rectificación de la redacción” y que “expliquen los motivos por los que sus grupos parlamentarios han permitido esa exclusión de la Enfermería de la función directiva de los centros sanitarios”.

Los enfermeros madrileños no entienden por qué se ha producido esta exclusión de su colectivo y piden explicaciones a la Cámara regional

Según los enfermeros madrileños, la nueva normativa autonómica “no respeta la legislación estatal vigente, en concreto la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que faculta a los profesionales sanitarios titulados (entre los que se encuentran los enfermeros) para desarrollar funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención, de información y educación sanitarias”.

“Sorprende que se desligue de la actividad asistencial los cuidados de enfermería cuando estos representan más del 70 por ciento de dicha actividad asistencial y supone una contradicción de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”, concluyen.

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