Madrid aprueba la creación del Programa de Atención Dental Infantil

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la creación de un programa de atención dental infantil en la Comunidad de Madrid

El Plan está destinado a los menos de edd de entre 7 y 16 años con residencia habitual en Madrid
El Plan está destinado a los menos de edd de entre 7 y 16 años con residencia habitual en Madrid
CS
27 marzo 2019 | 12:40 h
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La salud bucodental es una parte integral y esencial de la salud que afecta directamente a la calidad de vida, tanto por su relación con funciones fisiológicas de gran importancia, como por su impacto psicosocial.

Esto ha llevado a la Comunidad de Madrid a aprobar la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental que tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con la salud bucodental en el ámbito territorial para prevenir enfermedades, proteger y promover la salud oral de la población de la Comunidad y dar un nuevo impulso y reorganizar los servicios de atención bucodental del Servicio Madrileño de Salud.

El Plan está destinado a los menos de edd de entre 7 y 16 años con residencia habitual en Madrid

La nueva ley busca establecer y, en su caso, reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica de la salud oral y los sistemas estadísticos que permitan conocer los recursos dentales públicos y privados, así como su actividad y desempeño, de modo que sea posible planificar, diseñar, implantar y evaluar políticas de salud pública oral, así como orientar el ejercicio de la autoridad sanitaria en esta materia.

También se ha aprobado la creación de un Programa de Atención Dental Infantil, tal y como se puede leer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles 27 de marzo. Este plan está destinado a los menores de edad de entre 7 y 16 años que tengan relación con los servicios de salud bucodental y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Madrid.

Además, se hace referencia a la atención dental para casos especiales de niños cuyas discapacidades físicas o psíquicas, u otras causas, tengan incidencia en la extensión, gravedad o dificultad de su patología oral y/o su tratamiento. Estos niños serán atendidos tomando en consideración la especificidad de su situación de acuerdo con las disposiciones especiales que al efecto establezca la Oficina Dental Comunitaria.

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