Condenan a la sanidad valenciana por la muerte de un paciente tras una anestesia preoperatoria

El paciente, tras administrarle anestesia intradural, presentó dificultad respiratoria y agitación, e inmediatamente después sufrió una parada cardiorrespiratoria de la que no se recuperó

Fachada del Sanatorio San Jorge de Alcoy
Fachada del Sanatorio San Jorge de Alcoy
CS
21 mayo 2019 | 17:20 h

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena a la Consejería de Salud valenciana y al centro concertado Sanatorio San Jorge de Alcoy a indemnizar con 45.000 euros e intereses a la mujer de un paciente  que falleció tras la administración de anestesia intradural previa a una intervención de hernia inguinal.

Los hechos se remontan al año 2014 cuando el paciente, de 57 años, ingresó en el centro para ser intervenido, siendo un paciente sano, en el que destacaba su alergia a aines (antiinflamatorios no esteroideos).

Tras el fallecimiento se le realizó una autopsia cuya conclusión fue sin expresión morfológica

Sin embargo, súbitamente, ya en la mesa de quirófano e inmediatamente después de la administración de la anestesia intradural -y antes incluso de que comenzara la cirugía-, el paciente presentó dificultad respiratoria y agitación, e inmediatamente después sufrió una parada cardiorrespiratoria de la que no se recuperó pese a practicarse maniobras de RCP durante 45 minutos.

Tras el fallecimiento se le realizó una autopsia cuya conclusión fue sin expresión morfológica evidente, es decir, que la causa de la muerte era desconocida.

Ahora, el tribunal descarta el shock anafiláctico por medicamentos como causa de la muerte, y señala: “Desconocemos sin embargo la circunstancia por la que se produjo la muerte, pues el resultado de la autopsia clínica no encontró datos microscópicos de un posible evento isquémico agudo, se concluye que la probable causa se la muerte no tuvo expresión morfología evidente, por tanto siendo la muerte del paciente fuera de lo normal, de forma accidental en un quirófano, y desconociendo la causa, debemos aplicar la doctrina del daño desproporcionado , limitando la indemnización solicitada a 45.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, pues aun cuando se desconoce la causa , sí que puede excluirse con certeza la reacción alérgica al antibiótico suministrado”.

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