La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana deberá pagar 60.000 euros a la familia de un hombre que falleció debido al retraso que se produjo en el procedimiento de abordar una complicación postquirúrgica. Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV), que ha considerado la demora como “censurable”.
Se trata de una sentencia que ha sido tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación‘El Defensor del Paciente’ y cuyo caso, según han informado en un comunicado, dio comienzo en 2014. El paciente fue ingresado en el Hospital de Marina Baixa de Villajoyosa (Alicante) para someterse a una colecistectomía laparoscópica electiva frente a la colelitiasis que padecía. Una vez intervenido, el paciente fue dado de alta “por buena evolución”.
El Trinal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la versión de la familia y ha apreciadpo que la asistencia médica "fue contraria a la lex artis"
No obstante, cinco días después volvió a acudir al centro al padecer fiebre postquirúrgica. Tras una prueba de imagen, se le detectó una “colección en el lecho quirúrgico de 8x7cm heterogénea con material denso en su interior y alguna burbuja de aire en relación a absceso postquirúrgico”. Para estos casos, es necesario drenar dicha colección “de forma precoz”. Sin embargo, en este caso “se demoró de forma injustificada durante tres días”.
Debido a este retraso, apunta el comunicado de ‘El Defensor del Paciente’, avanzó el proceso infeccioso del paciente al que le surgieron también complicaciones como una fuga biliar “que tampoco fue tratada correctamente”. Y es que se le realizó “con demora” una laparotomía cuando en su lugar “estaba indicada otra técnica denominada CRPE”. Este conjunto de “deficiencias” culminaron en un “progresivo deterioro de las funciones vitales del paciente” y su posterior fallecimiento.
Tras el suceso, la familia del fallecido junto con la asociación interpusieron una reclamación patrimonial administrativa y un posterior recurso contencioso administrativo “por el anormal funcionamiento del Servicio Público de Salud”. Tras el procedimiento judicial, el TSJCV ha avalado la versión de la familia y ha apreciado que la asistencia médica “fue contraria a la lex artis”.