Condenan a la Sanidad valenciana por una negligencia en el Hospital de Alcoy

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que los retrasos injustificados a la hora de intervenir quirúrgicamente a una paciente son el origen de la pérdida de visión de la paciente.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
CS
19 octubre 2020 | 11:00 h

La Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana ha sido condenada al pago de una indemnización de 45.937 euros a una mujer que ha quedado ciega de un ojo como consecuencia del retraso de una intervención quirúrgica. Así lo ha establecido la sentencia dictada (cabe recursos de casación) por la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), recogida por ABC.

La mujer afectada presentó el recurso contra la desestimación de su reclamación por parte de la Consejería, alegando un daño desproporcionado y la pérdida de oportunidad. Esta relata que en octubre de 2010 le fue diagnosticada una hemorragia vítrea de grado 3 en el ojo derecho en el Hospital de Alcoy. En el momento del diagnóstico, únicamente le fue recetado un antiinflamatorio oral.

Pasados 15 días se constató en la revisión el agravamiento de la lesión ya que la mujer solo podía ver luz a través del ojo dañado. Fue citada para acudir a consulta pasados otros 15 días y fue devuelta a su casa sin ningún tipo de tratamiento, siendo citada para la revisión un mes más tarde, en diciembre, cuando se le realizó una ecografía ocular. En el mes de marzo se prescribe a la paciente una intervención quirúrgica. No es hasta un mes más tarde cuando se le realiza el preoperatorio y la intervención no se practicó hasta el mes de julio. Nueve meses después de ser diagnosticada la hemorragia vítrea grave.

El retraso de seis meses en la primera intervención fue el causante de daños en el ojo derecho de la mujer ya que, tal y como ha indicado el perito judicial al Tribunal, la sangre de la hemorragia es tóxica para la retina por lo que se comprometió la estructura anatómica del ojo

Transcurridos dos meses la paciente sufrió una nueva hemorragia, sumada a un diagnóstico de catarata, que se tradujo en una intervención quirúrgica en enero de 2012, con otro retraso de cuatro meses desde su indicación. Un día después sufrió un desprendimiento completo de retina que fue operado con un nuevo retraso. Se le practicaron diversos controles a la paciente en los que se constató el “pésimo” resultado de las intervenciones que han desembocado en la pérdida de la visión total del ojo derecho a la que se suma el perjuicio estético derivado de la afectación de la estructura ocular.

El Tribunal ha analizado tanto la reclamación como los informes médicos de la paciente y, en base a este estudio, da la razón a la mujer al observar pérdida de oportunidad, que fija en un 90%, atendiendo a los seis meses de retraso iniciales, los ocho días para la intervención del desprendimiento de retina, la edad de la mujer y su situación médica previa, con lo que fija una indemnización de 45.937 euros.

El retraso de seis meses en la primera intervención fue el causante de daños en el ojo derecho de la mujer ya que, tal y como ha indicado el perito judicial al Tribunal, la sangre de la hemorragia es tóxica para la retina por lo que se comprometió la estructura anatómica del ojo.

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