La justicia inadmite las denuncias contra Barceló y Puig por la gestión de la COVID-19

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV no aprecia indicios de delito contra los aforados por la falta de medidas de protección de los profesionales sanitarios y la celebración de actos multitudinarios antes de la declaración del estado de alarma.

Ximo Puig, presidente de la Generalitat Valenciana, y Ana Barceló, consejera de Sanidad (Foto: GVA)
Ximo Puig, presidente de la Generalitat Valenciana, y Ana Barceló, consejera de Sanidad (Foto: GVA)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado este miércoles la inadmisión de las denuncias y querellas presentadas contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, y la consellera de Sanidad, Ana Barceló, por la gestión de la pandemia de Covid-19, al no apreciar indicios de delito en la actuación de ambos aforados.

El alto tribunal valenciano ha adoptado esta decisión en dos autos, en el marco de los dosprocedimientos en los que se habían acumulado estas acciones penales. El primero de ellos, relacionado con la celebración de la manifestación del Día de la Mujer el pasado 8 de marzo y diversos actos falleros, festivos y culturales previos a la declaración del estado de alarma. El segundo se centra en la falta de medidas de protección para los profesionales sanitarios.

La Sala aplica en ambos casos el criterio fijado por el Tribunal Supremo respecto a las denuncias y querellas interpuestas contra el Gobierno de España

En ambos casos, la Sala aplica el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su auto del pasado 18 de diciembre respecto de las denuncias y querellas interpuestas contra miembros del Gobierno de España.

MANIFESTACIÓN 8M Y FALTA DE MATERIAL

Así, en la primera de las causas, derivada de tres denuncias y/o querellas por la autorización de actos multitudinarios antes de la declaración del estado de alarma, el auto del TSJCV, que archiva las actuaciones, señala que los hechos atribuidos a las personas aforadas “resultan insuficientes presentando un alto grado de generalidad” y carecen “de la necesaria concreción para la integración en los tipos penales” denunciados.

De este modo, aunque los denunciantes y querellantes “puedan discrepar de las acciones y, fundamentalmente, de las omisiones que atribuyen a las autoridades querelladas en la gestión e incidencias derivadas de la pandemia” o bien puedan reclamar una mayor agilidad en la adopción de medidas, los hechos “no son constitutivos de los delitos mencionados”, añade la resolución.

La justicia indica que los hechos "no son constitutivos de delitos" y, por lo tanto, no se puede incoar un procedimiento penal contra los miembros de la Generalitat

El segundo de los autos, dictado en la causa donde se acumulan dos querellas –una del sindicato CESM y otra de la viuda de un médico fallecido por Covid- y la exposición razonada de un juzgado de Castellón por la falta de equipos de protección para los sanitarios, establece igualmente la ausencia de indicios de delito que permitan incoar un procedimiento penal contra la consellera de Sanidad.

En este caso, los magistrados admiten que la narración de la querella interpuesta por la esposa del facultativo fallecido “sin duda sobrecoge”, aunque no determina “las conductas presuntamente delictivas que se atribuyen a la persona aforada”. “Ni la prevalente posición de la aforada en la estructura jerárquica de la Administración autonómica, ni la objetiva constatación de la infracción de un deber legal, pueden ser suficientes para precipitar la incoación de un proceso penal ante esta Sala”, puntualiza.

En esta segunda causa, el alto tribunal valenciano acuerda no admitir a trámite las querellas, en tanto que declara su falta de competencia para enjuiciar los hechos relatados en la exposición razonada del juzgado de Castellón.

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