Canarias tendrá que pagar 60.000 euros a una familia por un fallo médico

Un hombre en las Palmas falleció al recibir el tras después de una operación de vesícula en la que no se detectó una peritonitis.

Canarias tendrá que pagar 60.000 euros a una familia por un fallo médico
Canarias tendrá que pagar 60.000 euros a una familia por un fallo médico
CS
16 julio 2018 | 10:44 h

El Tribunal Supremo de Justicia de Canarias confirma una sentencia de septiembre de 2017 en la que se dictó el derecho de los herederos de un hombre fallecido en 1999 tras una operación de vesícula a ser indemnizados con 60.000 euros, más los intereses legales, al probarse que existió una infracción de la lex artis (pérdida de oportunidad en la asistencia sanitaria prestada al paciente).

Además, el Supremo ha determinado que el Servicio Canario de Salud deberá encargarse de las costas del proceso judicial, que asciende a una suma de 2.000 euros.

Según detalla el fallo, el varón falleció el 20 de noviembre de 1999 por una infección de origen abdominal y fallo multiorgánico, un mes después de haber sido operado para la extirpación de la vesícula en un centro médico del Servicio Canario de Salud, aunque la sentencia no especifica el nombre del mismo.

El Supremo considera que se produjo una pérdida de oportunidad en la asistencia sanitaria prestada al paciente

El texto judicial indica que, seis horas después de recibir el alta, fue reingresado por Urgencias por reagudización de sus dolencias abdominales, siendo intervenido hasta tres veces tras este segundo ingreso, hasta su fallecimiento.

La Sala hace suyos los argumentos del Juzgado y declara acreditado que se produjo una pérdida de oportunidad, pues tras la intervención quirúrgica inicial “es lo cierto que el paciente presenta dolores abdominales que inicialmente se consideran propios del postoperatorio, pero que sigue sin quedar justificado que tal postoperatorio, haya durado con la variable intensidad y sintomatología hasta cinco días, y que se haya dado de alta al paciente con los mismos síntomas”.

El Tribunal se apoya en el informe emitido en el caso por el Consejo Consultivo, que consideró injustificable que durante tales días no se hubiera “sospechado una patología más allá de una gastroenteritis o el simple postoperatorio normal, máxime con la analítica existente, sea la peritonitis u otra patología, no se haya realizado prueba alguna para descartar aquella u otras patologías, ni siquiera tras llegar el paciente por urgencias seis horas después de recibir el alta, teniendo que esperar al día 26 de octubre, casi una semana después de la primera intervención, para realizar una ecografía abdominal”.

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