El pleito por los gastos del robot 'DaVinci' de Valdecilla llega al Supremo

El Ejecutivo recurrió la sentencia del TSJC que dictaminó que el contrato público-privado de Valdecilla no incluye este servicio.

Imagen de un robot quirúrgico Da Vinci
Imagen de un robot quirúrgico Da Vinci
10 agosto 2020 | 13:30 h
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación del Gobierno de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que exime a la entidad Smart Hospital Cantabria, integrada por Ferrovial y Siec y adjudicataria del contrato de colaboración público-privada de Valdecillade asumir los costes de mantenimiento del robot quirúrgico 'DaVinci', que ascienden a 135.000 euros al año.

Además de resolver el contencioso que ambas partes mantienen desde 2016 por este aspecto del contrato de Valdecilla, el Supremo considera que el asunto reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Smart Hospital Cantabria (SHC) recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander la resolución del director gerente de Valdecilla de 1 de diciembre de 2016, que cambió de criterio interpretativo, acordando que el mantenimiento del sistema quirúrgico robotizado Da Vinci IS3000 sí se encontraba incluido en el alcance del contrato de colaboración público privada de Valdecilla, en el servicio de electromedicina.

El juzgado falló un año más tarde que el mantenimiento del equipo está comprendido dentro del objeto del contrato y que no existe una alteración de las prestaciones del mismo, "sin que nada impida a la recurrente subcontratar con otra empresa ese mantenimiento".

El fallo recurrido precisa que cuando se firmó el contrato público-privado de Valdecilla entre el Gobierno y la sociedad Smart Hospital Cantabria, el robot Da Vinci se utilizaba en régimen de arrendamiento 

SHC volvió a recurrir, esta vez ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que en septiembre de 2018 estimó el recurso y revocó la sentencia de primera instancia.

La sala de apelación entiende que existió una primera interpretación unilateral, con efectos jurídicos para la recurrente, que dejaba fuera del objeto del contrato el mantenimiento del robot quirúrgico, "siendo así que el cambio de criterio posterior habría precisado de un procedimiento de anulación del primer criterio, que confería derechos a la recurrente".

Ahora, el Tribunal Supremo tendrá que resolver el contencioso y dictaminar, de cara a la formación de jurisprudencia, si para corregir una determinada interpretación contractual es o no preciso seguir el cauce del procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos, según precisa en un auto reciente consultado por Europa Press.

El polémico contrato de colaboración público-privada de Valdecilla, que es objeto de múltiples pleitos entre la Administración sanitaria y la adjudicataria, fue suscrito en la legislatura 2011-2015 por el Gobierno del PP. En contra del criterio del actual Gobierno PRC-PSOE, el TSJC sentenció que los gastos de mantenimiento del robot no están incluidos en el contrato público-privado y, por tanto, exime a la adjudicataria de correr con ellos.

El fallo recurrido precisa que cuando se firmó el contrato público-privado de Valdecilla entre el Gobierno y la sociedad Smart Hospital Cantabria, el robot Da Vinci se utilizaba en régimen de arrendamiento y fue adquirido con posterioridad a la adjudicación del contrato en octubre de 2014 mediante donación.

Además, señala que este sistema quirúrgico no se incluyó en la cláusula del contrato relativa al alcance del mantenimiento de equipos de electromedicina. También apunta que el mantenimiento del robot no lo puede realizar cualquier empresa, lo que supone imponerse a la contratista la subcontratación.

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