Castilla-La Mancha: Autorizado el reglamento interno para la ley que regula la eutanasia

La ley que regula la eutanasia introduce en el ordenamiento jurídico la prestación sanitaria de ayuda para morir y en su artículo 17 hace referencia a las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse y constituirse en todas las comunidades

Pleno del Congreso de los Diputados tras la aprobación de la ley de eutanasia (Foto: PSOE)
Pleno del Congreso de los Diputados tras la aprobación de la ley de eutanasia (Foto: PSOE)
14 septiembre 2021 | 15:00 h

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una orden de la Consejería de Sanidad, por la que se autoriza el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, cuya constitución prevé la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia aprobada este año.

Según explica el texto, recogido por Europa Press, la ley que regula la eutanasia, aprobada en marzo, introduce en el ordenamiento jurídico la prestación sanitaria de ayuda para morir, y en su artículo 17 hace referencia a las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse y constituirse en todas las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como uno de los instrumentos contemplados en la Ley para poder hacer efectiva la misma con todas las garantías.

El decreto regional por el que se crea dicha Comisión establecía que la elaboración de su propio reglamento de orden interno que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad, que entrará en vigor, según la orden que lo autoriza, este mismo martes.

Se autoriza el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha para la ley que regula la eutanasia

El reglamento establece que la Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de Sanidad y actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones y que sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ámbito material que regula el decreto.

La Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Consejería de Sanidad, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Castilla -La Mancha.

Las personas integrantes de la misma serán nombradas por un periodo de cuatro años. Entre las funciones de la Presidencia de la Comisión figuran las de solicitar a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e invitar a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos que trate; y convocar a sus reuniones a otras personas cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los objetivos de la misma, en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento.

La Comisión celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído