Castilla-La Mancha da el primer paso para establecer una reserva estratégica de material sanitario

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha informado que se proponen medidas específicas relativas al sistema de adquisición de equipos de protección individual para hacer frente de manera inmediata al impacto del COVID-19.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz (Foto. Sescam)
El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz (Foto. Sescam)

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que se ha dado el primer paso para establecer una reserva estratégica de material sanitario en Castilla-La Mancha a través de una Ley.
 
Fernández Sanz ha resaltado que “la pandemia del COVID-19 ha obligado a todos en el ámbito sanitario a trabajar de manera conjunta para vencer a esta amenaza sin precedentes en el sistema de salud”, y ha añadido que “sin embargo, la deslocalización productiva y la dependencia del mercado asiático han condicionado la disponibilidad de determinados productos necesarios para hacer frente a la pandemia, lo que ha puesto de manifiesto la fragilidad del abastecimiento de productos sanitarios y la existencia de graves dificultades que, aunque momentáneas, comprometen seriamente la salud de la población”.

La Ley dispone la creación de una Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios para garantizar el suministro de material sanitario en situaciones de necesidad

En estas circunstancias, el consejero ha resaltado que “el Gobierno de Castilla-La Mancha, quiere dar un paso más asumiendo el compromiso legal de garantizar la seguridad y continuidad del abastecimiento de todos aquellos productos sanitarios que se consideren esenciales, estableciendo a tal efecto una reserva estratégica de material sanitario en Castilla-La Mancha, así como la obligación en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales de la región, de mantenimiento de unas existencias mínimas de productos sanitarios”.
 
Con la premisa de cumplir con los objetivos anteriormente señalados, la presente Ley, ha dicho, dispone asimismo la creación de una Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios para garantizar el suministro de material sanitario en situaciones de necesidad.
 
Además, en las disposiciones adicionales de esta Ley se proponen medidas específicas relativas al sistema de adquisición de equipos de protección individual para hacer frente de manera inmediata al impacto del COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020, dado que se ha detectado que ni el mercado nacional ni el europeo han podido proporcionar, con la rapidez y el alcance necesarios, las dotaciones suficientes de EPIs.
 
RESERVA ESTRATÉGICA
 
La reserva estratégica es el conjunto de existencias mínimas de material sanitario cuyo objetivo es garantizar su disponibilidad de forma que se pueda dar una respuesta rápida y eficaz ante situaciones de emergencias, catástrofes o amenazas epidémicas, así como ante cualquier otra situación excepcional que suponga una dificultad en el abastecimiento de material sanitario, equivalente a un mínimo de 120 días de su consumo anual.
 
La reserva estratégica estará compuesta por las existencias mínimas de material sanitario almacenadas en los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y por las depositadas, en su caso, en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha, hasta alcanzar entre ambas el mínimo recogido en el apartado anterior.
 
Los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, cualquiera que sea su titularidad, que desarrollen su actividad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, deberán mantener en todo momento unas existencias mínimas de los productos sanitarios en la cuantía y duración que se determine en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo con un mínimo de 30 días de su consumo anual.

Las existencias mínimas de material sanitario deberán estar disponibles en instalaciones ubicadas en Castilla-La Mancha para poder ser contabilizadas como existencias mínimas

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que, con anterioridad al 30 de octubre de cada año, los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales obligados puedan calcular la composición de su reserva estratégica en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente.
 
Los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales obligados podrán cumplir sus obligaciones de existencias mínimas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mediante existencias que sean de su propiedad o estén a su plena disposición en virtud de los correspondientes contratos.
 
Las existencias mínimas de material sanitario deberán estar disponibles en instalaciones ubicadas en Castilla-La Mancha para poder ser contabilizadas como existencias mínimas.
 
Además, estos servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales deberán cumplir las directrices dictadas por las consejerías de Sanidad y de Bienestar Social, respecto de sus instalaciones y mantenimiento, seguridad, calidad de los productos y facilitar a ambas consejerías, así como a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
 
Igualmente, quedarán obligados a poner a disposición de las autoridades correspondientes los suministros prioritarios que se señalen por razones sanitarias o dificultad en el abastecimiento.
 
En todo caso, las instalaciones en las que se almacenen productos sanitarios, computables a efectos de existencias mínimas, deberán estar inscritas en un registro general de existencias gestionado por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha.

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