Más de 1.000 inscritos en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha en 2019

En 2019 se ha producido un gran aumento de personas que han manifestado su voluntad de donar órganos, con un 62% de los inscritos.

Solicitud de inscripción para la Declaración de Voluntades Anticipadas (Foto. Gobierno de Castilla-La Mancha)
Solicitud de inscripción para la Declaración de Voluntades Anticipadas (Foto. Gobierno de Castilla-La Mancha)
CS
24 febrero 2020 | 10:55 h

Un total de 1.046 personas se inscribieron a lo largo del año 2019 en el registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, siendo el año en que más declaraciones se han inscrito desde que en octubre de 2006 se pusiera en marcha.

La provincia de Ciudad Real con 282 inscripciones lidera el ranking regional, seguida de Albacete con 243, Toledo con 221, Guadalajara con 166 y Cuenca con 134. Hay más mujeres inscritas, un 61,53% del total, que varones, un 38,57%.

En 2019 se ha producido un gran aumento del porcentaje de personas que han manifestado su voluntad de donar órganos 

Más de la mitad de los otorgantes, 53,4%, tienen entre 40-64 años. La tasa en este rango edad (58,91/10.000 habitantes) es superior a la de los menores de 40 (31,78/10.000 habitantes) y a la de los 65 o más años (55,16/10.000 habitantes).

El 97,26% de los otorgantes formalizó la declaración ante un funcionario del Registro. El número de las realizadas ante notario fue de 140 (1,70%) y 85 (1,04%) las otorgadas ante tres testigos.

Aproximadamente dos tercios de los otorgantes (66,02%) nombró al menos un representante para que actúe como interlocutor ante el médico responsable y el equipo sanitario.

En 2019 se ha producido un gran aumento del porcentaje de personas que han manifestado su voluntad de donar órganos, un 62,52% de los inscritos, casi 13 puntos porcentuales por encima de la media 2.007-2019 que se sitúa en el 49,5%.

Entre los 30 y los 70 años se declaran donantes de órganos más de la mitad de los inscritos

El porcentaje acumulado de mujeres (50,92%) que se han pronunciado declarándose donantes es superior al de los hombres (49,56%).

Por grupos de edad los menores porcentajes de donantes se encuentran entre los menores de 30 y los mayores de 70 años. Entre los 30 y los 70 años de edad, se declaran donantes más de la mitad de los otorgantes.

Los puntos de registros para inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas son: El Hospital de Almansa, el Hospital de Hellín, el Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares, Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan, el Hospital Nacional de Parapléjicos, el Hospital Santa Bárbara de Puertollano, el Hospital de Tomelloso, el Hospital de Valdepeñas, el Hospital de Villarrobledo, el Instituto de Ciencias de la Salud situado en Talavera de la Reina, así como las delegaciones de la Consejería de Sanidad en Albacete, Ciudad, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

La Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA) es el documento por el que una persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y actuando libremente, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea o no recibir, con objeto de que se cumplan sus deseos en circunstancias en que no sea capaz de expresarlos personalmente. También puede manifestar su voluntad de donar los órganos o su cuerpo, una vez se haya producido el fallecimiento.

El otorgante del documento puede designar además un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el equipo sanitario para ayudarle a tomar las decisiones más adecuadas a sus deseos, valores personales o preferencias sobre los cuidados de su salud.

Las voluntades anticipadas, expresadas en un documento conforme a lo dispuesto en la Ley obligan al médico, al equipo sanitario o a cuantas personas deban ejecutar lo dispuesto en las mismas y prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan efectuar los familiares, allegados o, en su caso, el representante o representantes designados por el autor de la declaración. La declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad.

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