MIR: Nueva normativa para regular la formación en Castilla-La Mancha

El Servicio de Salud de Castilla-la Mancha (Sescam) trabaja en un proyecto para mejorar la organización y la docencia de los especialistas en Ciencias de la Salud.

MIR: Nueva normativa para regular la formación en Castilla-La Mancha
MIR: Nueva normativa para regular la formación en Castilla-La Mancha

El Servicio de Salud de Castilla-la Mancha (Sescam) aprueba el Proyecto de Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en la Comunidad Autonomía, durante la Mesa Sectorial, según informa este jueves la Consejería. Así, la nueva normativa tiene como objetivo contribuir a mejorar la organización y funcionamiento de la docencia, con los consiguientes beneficios tanto para los MIR y sus tutores como para el resto de residentes en Ciencias de la Salud.

El Proyecto del Decreto desarrolla el marco normativo estatal para las CC.AA.,regulando entre otros aspectos, la figura del tutor MIR, pieza clave en la formación de los residentes pero que hasta el momento no tiene dispone de un título oficial a nivel nacional.

La normativa establece que los tutores MIR estarán obligados a dedicar al menos 50 horas al año a tutorías

Asimismo, en esta nueva normativa se establece la garantía de disposición del tiempo necesario para los profesionales que ejercen la tutoría de MIR en su jornada laboral, fijándose un mínimo de 50 horas anuales, que se incrementará en 10 horas por cada residente a su cargo, hasta un máximo de cien horas anuales. 

RECONOCIMIENTOS DEL TUTOR MIR

La labor de los tutores tendrá su reconocimiento en los baremos de la carrera profesional; en los procedimientos para la cobertura de plazas en los centros que tienen acreditada formación especializada; prioridad en actividades de formación vinculadas a su actividad; así como el ajuste de la actividad profesional que le permita disponer de un número de horas suficientes para la tutoría en su plan de trabajo, y contemplado dentro del plan de trabajo del servicio o equipo correspondiente.

Por otra parte, y en relación a las Unidades Docentes de Formación Sanitaria Especializada (FSE), el Proyecto de Decreto regula los órganos docentes, su acreditación, ámbito de actuación, su dependencia y recursos.

En cuanto a las Comisiones de Docencia, el documento reconoce las ya existentes, estableciendo sus fines, ámbito de actuación, dependencia, funciones, composición, régimen de funcionamiento, nombramiento y cese de sus vocales, así como las funciones del presidente, secretario y resto de los miembros, además de las subcomisiones de docencia específicas.

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