Nuevo revés a Sáez Aguado por la carrera profesional

Una sentencia ha dado la razón a CC.OO. en su pretensión de que tanto el personal eventual como el sustituto de larga duración (al menos 5 años) deben ser considerados de igual manera que el personal interino.

Antonio María Sáez Aguado, consejero de Sanidad de Castilla y León
Antonio María Sáez Aguado, consejero de Sanidad de Castilla y León

“Esta sentencia supone otro revés para la consejería de Sanidad en lo referente a Carrera profesional para el personal de Sacyl”. Así comienza su comunicado CC.OO., donde muestra su satisfacción al darles la justicia la razón en su pretensión de que tanto el personal eventual como el sustituto de larga duración (al menos 5 años) deben ser considerados de igual manera que el personal interino.

Además, hace unos días, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid ya dictó otra sentencia dando la razón a CC.OO. en el caso de la Carrera Profesional de 2010.

Al igual que la anterior, la nueva sentencia obliga a que la Consejería tenga en cuenta no sólo el tiempo trabajado para el Servicio de Salud de Castilla y León, sino en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS).

La nueva sentencia obliga a que la Consejería tenga en cuenta no sólo el tiempo trabajado para el Servicio de Salud de Castilla y León, sino en todo el Sistema Nacional de Salud

De este modo y, según informa el sindicato, esta última sentencia es ya la cuarta sobre Carrera profesional que los servicios jurídicos de CC.OO. ganan frente a Sacyl, y “desde la FSS-CC.OO. CyL esperamos que se imponga la razón y por una vez la Consejería de Sanidad cumpla con las sentencias sin demoras que a todos perjudican”, apuntan.

A partir de este momento debería publicarse una corrección de errores a la Resolución de 23 de octubre de 2017, publicada en BOCyL el día 31 de octubre de 2017, que realizaba la convocatoria, y abrir un nuevo plazo para aquellos que entonces no se encontraban comprendidos en el requisito para la solicitud. La sentencia no puede ser recurrida en apelación aunque sí en casación. 

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