El Sergas prestará asistencia sanitaria a los 330 niños saharauis que pasarán el verano en Galicia

El consejero de Sanidad, Jesús Vázquez Almuiña, entregó los documentos acreditativos de la cobertura asistencial de los niños a los responsables de la Asociación Solidaridad Gallega con el Pueblo Saharaui.

El consejero de Sanidad, Jesús Vázquez Almuiña, durante la entrega de los documentos acreditativos/ Foto: Sergas
El consejero de Sanidad, Jesús Vázquez Almuiña, durante la entrega de los documentos acreditativos/ Foto: Sergas

El Servicio Gallego de Salud dará cobertura asistencial, un verano más, a los niños saharauis que participan en el programa Vacaciones en Paz 2019, organizado en Galicia por la Asociación Solidaridad Gallega con el Pueblo Saharaui. El consejero de Sanidad, Jesús Vázquez Almuiña, le hizo entrega a la presidenta de la asociación, Maite Isla Avión, de los documentos acreditativos que garantizan la asistencia sanitaria durante las vacaciones de los 330 niños saharauis que se desplazan a Galicia este verano, al amparo del programa.

La colaboración establecida entre el Sergas y la Asociación Solidaridad Gallega con el Pueblo Saharaui incluye la atención primaria, la atención especializada y las prestaciones farmacéuticas.

La colaboración establecida incluye la atención primaria, la atención especializada y las prestaciones farmacéuticas

La cobertura sanitaria en atención primaria abarca la cobertura en las consultas, servicios y centros de salud; la indicación o prescripción y la realización de pruebas y medios diagnósticos; las actividades programadas en materia sanitaria como la vacunación, exámenes de salud y otras medidas de prevención, promoción y rehabilitación; además de programas de atención a la infancia y urgencias.

En cuanto a la atención especializada, se incluye la asistencia ambulatoria especializada en consultas, que puede abarcar los procedimientos quirúrgicos menores; la asistencia ambulatoria especializada en el hospital de día, que abarca la asistencia médica, la quirúrgica, la pediátrica para procesos agudos, la reagudización de procesos crónicos o la realización de tratamientos de procedimientos diagnósticos que así lo aconsejen; además de la asistencia especializada en régimen de hospitalización.

En lo referido a la prestación farmacéutica, la colaboración establecida abarca la dispensación prestada en régimen de internamiento y la prescrita en régimen extrahospitalario.

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