Enfermería deberá superar un curso o tener un año de experiencia para dispensar fármacos en Galicia

El procedimiento de acreditación se iniciará de oficio y tienen que estar de alta en la Oficina Virtual del Profesional o en listas de selección temporal.

Imagen de archivo de unas enfermeras trabajando con mascarillas. (Foto. SATSE   Archivo EP)
Imagen de archivo de unas enfermeras trabajando con mascarillas. (Foto. SATSE Archivo EP)
15 julio 2021 | 13:50 h

El personal de enfermería deberá tener una experiencia profesional acreditada mínima de un año o haber superado un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita que implique la adquisición de las competencias necesarias para poder dispensar medicamentos en Galicia.

Así lo señala la orden de la Consejería de Sanidad que publica este jueves el Diario Oficial de Galicia por la que se regula y se inicia el procedimiento para la acreditación de las/los enfermeras/os para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

En el documento se explica que de este modo se inicia el procedimiento para la obtención de la acreditación por parte del profesional de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional

En el documento se explica que de este modo se inicia el procedimiento para la obtención de la acreditación por parte del profesional de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional.

El procedimiento regulado será aplicable al profesional de enfermería responsable de cuidados generales y especializados que ejerza su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, "con independencia del carácter público o privado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en los que preste sus servicios", se puntualiza en la orden.

"Se pretende conseguir la seguridad y el beneficio de las personas pacientes mediante el ejercicio de la práctica profesional del enfermero, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los especializados"

Asimismo, añade que "será también de aplicación para la acreditación de las/los enfermeras/os que, a pesar de no desarrollar en la actualidad su actividad profesional, tengan su residencia habitual" en la comunidad gallega.

Sanidade indica que con esta orden y el procedimiento que en ella se regula se pretende "conseguir la seguridad y el beneficio de las personas pacientes mediante el ejercicio de la práctica profesional del enfermero, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los especializados", que, matiza, "implica necesariamente el uso de medicamentos y productos sanitarios de uso humano sujetos o no a prescripción médica".

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