La Justicia condena al Sergas por no retribuir guardias en exención por maternidad

Un juzgado de Orense revela que el Servicio Gallego de Salud se encuentra en la obligación de abonar a la galena las retribuciones que dejó de percibir, además de indemnizar a la profesional de la Medicina con una cuantía que asciende a los 6.251 euros.

Sede del Servicio Gallego de Salud (Sergas)
Sede del Servicio Gallego de Salud (Sergas)
CS
5 junio 2018 | 14:30 h

El Juzgado de lo Social número 1 de Orense ha emitido un fallo por el que se condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por "vulneración de derechos fundamentales" al entender el tribunal que se ha incurrido en una "conducta discriminatoria" al disminuir las retribuciones de una facultativa desde el momento en el que se exoneró a la profesional de realizar guardias como consecuencia de la adaptación de su puesto de trabajo.

La sentencia manifiesta que el servicio de salud autonómico se encuentra en la obligación de abonar a la galena las retribuciones que dejó de percibir, además de indemnizar a la profesional de la Medicina con una cuantía que asciende a los 6.251 euros, más intereses, por los daños morales causados.

Durante su estado de gestación, si bien pudo continuar trabajando, dejó de realizar guardias por consejo de los servicios de prevención del Complejo Hospitalario Universitario de Orense

La demandante, a través de los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de Orense, presentó demanda contra el Sergas por vulneración de sus derechos fundamentales debido a que durante su estado de gestación, si bien pudo continuar trabajando, dejó de realizar guardias por consejo de los servicios de prevención del Complejo Hospitalario Universitario de Orense (CHUO). A partir de entonces, sus retribuciones disminuyeron significativamente, cuando se le denegó el complemento de atención continuada a pesar de haberlo reclamado en el mes de abril.

La sentencia del Juzgado de lo Social gallego entiende, según criterio recientemente expuesto por el Tribunal Supremo (TS), que la conducta es discriminatoria y vulnera el artículo 14 de la Constitución española, debiendo restituir las retribuciones denegadas durante la adaptación de su puesto a razón de 1.651 euros mensuales y a indemnizarla con 6.251 euros por los daños ocasionados.

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