El Servicio Murciano de Salud, condenado por un error en un diagnóstico

El médico emitió su veredicto sin contemplar otras posibilidades que también eran posibles, como la enfermedad de Hodgkin, que era la que tenía

El Servicio Murciano de Salud condenado por un error en un diagnóstico
El Servicio Murciano de Salud condenado por un error en un diagnóstico
CS
3 junio 2019 | 10:45 h

Un juzgado de primera instancia de la ciudad de Madrid ha condenado a la compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS) a pagar 352.340 euros a una paciente cartagenera que sufrió un error de diagnóstico por el que tuvo que someterse a nuevas intervenciones y del que le han quedado graves secuelas.

La sentencia, que estima la demanda que presentó el letrado de la enferma, el abogado murciano Pedro Alfonso García-Valcárcel, califica de “reprochable” la interpretación que hizo el patólogo que la atendió y que falló en el diagnóstico.

Tuvo que pasar por el quirófano en dos ocasiones y someterse a un tratamiento de radioterapia

El auto judicial también añade que “se trató de un error vencible y evitable, pues se hizo constar por escrito un diagnóstico de timoma de forma tajante, sin dejar abiertas otras posibilidades diagnósticas que eran también posibles, como la enfermedad de Hodgkin, que resultó ser la que padecía”. La enfermedad es un tipo de linfoma, un cáncer de una parte del sistema inmunitario llamado sistema linfático. El primer signo de es un ganglio linfático de gran tamaño.

Así las cosas, el juzgado madrileño dice que “resulta claro que hubo un error de diagnóstico previo por el Servicio de Neumología del área de salud de Cartagena en 2012”, tras señalar que la paciente fue atendida en un principio en el hospital Santa Lucía de esa ciudad.

Como consecuencia de ese fallo, tuvo que pasar por el quirófano en dos ocasiones y someterse a un tratamiento de radioterapia, para tardar en sanar 592 días. Entre otras secuelas, la paciente sufre resección parcial del pulmón izquierdo y del nervio frénico, extirpación parcial de arcos costales, afectación de la función cardíaca, con síncopes y taquicardia y trastorno depresivo. La sentencia condena al pago de 352.340 euros, cantidad a la que habrá que sumar los intereses correspondientes, incrementados en un 50 % por no haber consignado previamente la suma pedida en la demanda.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído