El Tribunal Superior de Navarra rechaza anular plazas ofertadas en euskera en 2017 en Salud

El sindicato Afapna denunció recurrente denunciaba que se habían ofertado sin perfil lingüístico, el tribunal ha rechazado la nulidad

Alumnos en la realización de un examen (Foto. Satse)
Alumnos en la realización de un examen (Foto. Satse)
CS
31 octubre 2019 | 16:00 h

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la nulidad solicitada por el sindicato Afapna de las plazas ofertadas en euskera en 2017 relativas a la tasa de reposición de 2016, así como en los ámbitos de administración núcleo y en los departamentos de Salud y Educación. La sentencia puede ser recurrida en casación.

En su recurso, el sindicato impugnó el Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprobó la oferta de empleo público en la Administración y organismos autónomos correspondientes al año 2017, relativa a la tasa de reposición de 2016, en los ámbitos de administración núcleo, departamento de Salud y personal docente no universitario.

El sindicato recurrente denunciaba que se habían ofertado sin perfil lingüístico

Respecto a la oferta en Educación, Afapna consideraba en su recurso que la oferta era nula por haberse incumplido lo dispuesto en una sentencia de esta misma Sala de 2016, al no haberse establecido el nivel de euskera exigible para estas plazas, no haberse realizado adscripción a centro educativo alguno, así como por carecer de la preceptiva motivación.

El Tribunal, sin embargo, señala que, si bien es cierto que no se indica centro educativo de adscripción ni tampoco el nivel de euskera exigido, ello no es competencia ni contenido propio de una OPE.

Además, añade, la no adscripción a centro educativo obedece, según lo indicado por el director del Servicio de Inspección, a las especiales circunstancias en materia de educación, donde las plazas que se ofertan son tan sólo las que tienen garantía de continuar al menos tres años.

Por tanto, los magistrados concluyen que no existe incumplimiento de la sentencia ya que, en este caso, las plazas ofertadas con perfil lingüístico se corresponden con las recogidas en la plantilla orgánica que precisamente se modificó para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia citada por el recurrente.

En relación a la nulidad planteada en las plazas de los departamentos de Salud; Cultura, Deporte y Juventud; y Presidencia, el sindicato recurrente denunciaba que se habían ofertado sin perfil lingüístico, si bien en el Decreto Foral 109/2017, de 28 de noviembre, aparecían como plazas bilingües.

A este respecto, argumenta el Tribunal Superior, Afapna “ignora” que esos puestos dejaron de tener la consideración de bilingües al ser reformados en el Decreto Foral 113/2017, cuando se modificaron las plantillas orgánicas, por lo que “no existe discrepancia ni causa de nulidad alguna”.

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