Navarra aprueba el proyecto de ley foral de creación del Colegio de Logopedas

Podrán integrarse en el colegio quienes posean el título universitario en Logopedia, el título extranjero debidamente homologado por la autoridad competente o un título reconocido profesionalmente conforme a la normativa de la Unión Europea

Logopeda realizando terapia en línea (Foto. Freepik)
Logopeda realizando terapia en línea (Foto. Freepik)
24 noviembre 2021 | 15:45 h

El Gobierno de Navarra ha adoptado, en su sesión de este miércoles, un acuerdo por el que se aprueba y se somete a la deliberación del Parlamento foral la Ley Foral de creación del Colegio de Logopedas de Navarra. La iniciativa ha sido propuesta por 53 profesionales del sector.

La logopedia es una disciplina que engloba el estudio, prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la comunicación humana, manifestaciones de patologías y alteraciones en la voz, el habla, el lenguaje (oral, escrito y gestual) la audición y las funciones orofaciales, tanto en la población infantil como adulta.

Podrán integrarse en el colegio quienes posean el título universitario de Diplomatura o título universitario de Grado en Logopedia; el título extranjero debidamente homologado por la autoridad competente; o un título reconocido profesionalmente conforme a la normativa de la Unión europea que habilite el ejercicio de la profesión de logopeda, ha informado el Gobierno foral.

El Gobierno de Navarra aprueba el proyecto de ley foral de creación del Colegio de Logopedas

Asimismo, se integrarán en la entidad, si así lo solicitan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, las personas que, no estando en posesión del título de Diplomatura o Grado en Logopedia, hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones del lenguaje y la audición y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

-Acrediten el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia al menos durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, y estén en posesión del Título de profesor especializado en perturbaciones de la audición y del lenguaje oral y escrito o del Diploma oficial de especialista en perturbaciones del lenguaje y audición (Logopedia).

-Acrediten el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, hasta la primera promoción de diplomadas y diplomados oficiales en Logopedia a nivel nacional antes del 31 de diciembre de 1995, y que estén en posesión de alguna de las titulaciones mencionadas en el párrafo anterior.

-Finalmente, quienes estén en posesión de una titulación universitaria, Licenciatura o Diplomatura en el ámbito de las Ciencias de la Salud o de la Educación y acrediten una experiencia profesional de al menos diez años en tareas propias de la Logopedia en el ámbito sanitario, antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

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