Un paciente, multado con 720 euros por amenazar a un médico del Servicio Navarro de Salud

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona ha condenado al paciente por la comisión de un delito leve de amenazas contra un médico, previsto en el artículo 171.7 del Código Penal.

Pacientes muestran su apoyo a las iniciativas dirigidas a luchar contra la desinformación en el ámbito de la salud. (Foto: Freepik)
Pacientes muestran su apoyo a las iniciativas dirigidas a luchar contra la desinformación en el ámbito de la salud. (Foto: Freepik)
CS
25 octubre 2019 | 17:10 h
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El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona ha condenado a un paciente por la comisión de un delito leve de amenazas contra un médico, previsto en el artículo 171.7 del Código Penal. La calificación como delito leve deriva de la falta de relaciones previas entre médico y paciente y de la ausencia de reiteración en su conducta por aquel, lo que excluye considerar de mayor gravedad la amenaza.

El Servicio Jurídico del Colegio de Médicos de Navarra, que ha llevado la defensa del médico agredido, ha explicado que ''los hechos ocurrieron el pasado mes de agosto, cuando el paciente acudió a la consulta del médico en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea acompañado de su esposa y su hijo de ocho días. Como al parecer las explicaciones del facultativo no satisficieron al paciente, este comenzó a ponerse nervioso y alterarse, levantando la voz de malas maneras, hasta que en un momento dado le dijo ''te voy a matar de un navajazo''. Esta expresión asustó al médico que, a consecuencia de estos hechos, estuvo unos días preocupado y con temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el paciente''.

La calificación como delito leve deriva de la falta de relaciones previas entre médico y paciente y de la ausencia de reiteración en su conducta por aquel

La sentencia considera probados los hechos por la declaración del facultativo y de una compañera de trabajo que se encontraba en la consulta cuando ocurrieron; y teniendo en cuenta que el paciente denunciado no acudió al juicio, por lo que no practicó prueba que cuestionara las declaraciones referidas.

Así, la sentencia impone al paciente la pena en su grado máximo de tres meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros -720 euros en total-, valorando el contenido de la amenaza, que fue de muerte, y que se produjera en el lugar de trabajo del facultativo, ''sin ningún tipo de justificación ni explicación, de forma absolutamente gratuita y en presencia de otras personas, todo lo cual hace que sea necesario, a los fines de prevención especial imponer la pena máxima que para este tipo de comportamientos prevé el Código Penal''.

La cuota de 8 euros por día, según se dice en la sentencia, es la habitual en los Juzgados de Pamplona para los casos en que no costa la capacidad económica del denunciado. La sentencia, además, impone las costas del procedimiento al paciente denunciado, por imperativo del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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