El Gobierno aprueba el traspaso al País Vasco de la legislación sobre productos farmacéuticos

Tras varios meses de negociación, el Consejo de Ministros oficializa a través de un Real decreto la trasferencia relativa a la ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Reunión del Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)
Reunión del Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real decreto por el traspasa al País Vasco las funciones y servicios relacionados con la legislación sobre productos farmacéuticos y en el ámbito de prestaciones sanitarias, según lo acordado en la Comisión Mixta de Transferencias entre ambas administraciones.

Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha explicado que desde el País Vasco ejercerán las funciones en los términos establecidos en el Real Decreto 1/2015 del 24 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El País Vasco podrá, entre otras tareas, colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano o ejercer su potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos

Esta acción culmina un proceso de negociación que ha durado varios meses y que se vio paralizado durante la pandemia del coronavirus. Fue finalmente hace tres semanas cuando se confirmó que el Gobierno vasco recibía la competencia sobre la legislación de productos farmacéuticos así como la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar y la ejecución de la legislación laboral sobre las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo.

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Según detalló en su momento el Gobierno vasco presidido por Íñigo Urkullu, esta comunidad autónoma se encargará a partir de ahora de las siguientes materias relacionadas con la ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos:

- Controlar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público.

- Evaluar y controlar las comunicaciones sobre publicidad de medicamentos de uso humano dirigida a los profesionales sanitarios, en el momento de su difusión por los laboratorios farmacéuticos con domicilio social en Euskadi.

- Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación sobre productos farmacéuticos y efectuar las inspecciones de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia.

- Llevar a cabo programas de control de calidad de los medicamentos.

- Ejercer su potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos, en el ámbito de sus competencias.

- Adoptar medidas cautelares previstas en la normativa aplicable tras las actuaciones inspectoras.

- Realizar inspecciones de buenas prácticas de laboratorio, en materia de ensayos no clínicos de seguridad y de las inspecciones de buena práctica clínica.

- Verificar, mediante inspecciones, que los fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación y las buenas prácticas de distribución de principios activos.

- Otras funciones ejecutivas que la legislación atribuye a las comunidades autónomas en materia de productos farmacéuticos, cosméticos y productos de higiene personal.

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