La Justicia declara que permisos por ingreso por parto son iguales a los de otra hospitalización

El Tribunal Constitucional (TC) cree que la interpretación del Servicio Vasco de Salud "es contraria a la prohibición constitucional" de discriminación por razón de sexo.

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado contra Osakidetza y en favor del Sindicato de Enfermería (Satse), al considerar que los permisos que se conceden por el ingreso por parto deben ser iguales a los de cualquier otra hospitalización, y no puede incurrirse en "discriminación" por razón de sexo, según ha informado la central sindical.

Satse recurrió al TC para defender "los derechos de una enfermera" del Hospital de Galdakao (Bizkaia), a la que le fue denegada la licencia por hospitalización por parto por una familiar de segundo grado, "en las mismas condiciones que en la hospitalización por otro motivo".

"Infravalora el motivo del ingreso y la necesidad de cuidados que puedan tener las parturientas"

La central sindical argumentó que, en línea con su "compromiso con la igualdad", que esta interpretación era "una discriminación directa hacia las mujeres" por el hecho de dar a luz, ya que, cuando el permiso "se solicita por la hospitalización de un familiar, hombre", el Servicio Vasco de Salud "no pregunta el motivo del ingreso, mientras que, cuando es mujer, sí". "Infravalora el motivo del ingreso y la necesidad de cuidados que puedan tener las parturientas", alegó.

La sentencia en primera instancia fue denegatoria, pero el sindicato la recurrió y llegó hasta el Tribunal Constitucional que, según ha apuntado Satse, ha determinado que la interpretación de Osakidetza "es contraria a la prohibición constitucional específica de actos discriminatorios por razón de sexo, lesionando, a su vez, de manera refleja, el derecho de la recurrente a la igualdad y a la no discriminación".

RESPETO A LA IGUALDAD

Satse cree que las Administraciones públicas "están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres".

"Están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres"

En este sentido, ha exigido, también a las empresas privadas, el cumplimiento de la Ley Vasca 4/2005 y la Ley Orgánica 3/2007, "ambas destinadas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres".

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