Indemnizan a un paciente con 68.500 euros por una negligencia que le hizo perder la visión de un ojo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de un paciente a ser indemnizado con 68.500 euros por la deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital de El Bierzo

Hospital de El Bierzo. (Foto. Sacyl)
Hospital de El Bierzo. (Foto. Sacyl)
31 marzo 2022 | 16:40 h

Un paciente recibirá más de 68.000 euros tras perder la visión por una negligencia. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha reconocido el derecho de un paciente a ser indemnizado con 68.500 euros por la deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital de El Bierzo como consecuencia de la cual perdió la visión de un ojo tras ser sometido a una operación de cataratas en noviembre de 2015.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, con sede en Valladolid, considera que la actuación médica que recibió para ser tratado de una infección posterior a la operación no sólo fue tardía sino que además fue inadecuada, y estima parcialmente el recurso interpuesto por el perjudicado, al que la Junta de Castilla y León había aceptado indemnizar con cerca de 44.000 euros, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.

Los magistrados consideran que "en el presente caso se ha de considerar que diagnosticada la complicación surgida (endoftalmitis) ésta no fue debidamente tratada conforme a la lex artis al no ser tratada a tiempo ni a través de la técnica adecuada". Por tal motivo, le reconocen el derecho a percibir 24.500 euros más de lo que le daba la Junta, administración a la que el paciente reclamaba 112.000 euros.

Ha quedado acreditado que existió una incorrecta asistencia sanitaria (por insuficiente y demorada) de la que se ha derivado un daño para el actor (pérdida de visión del ojo)

"Consideramos que no estamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad de las posibilidades de recuperación por una actuación médica omitida o demorada, sino que la actuación sanitaria llevada a cabo en este caso no fue conforme a la lex artis pues no solo se realizó tarde sino también de modo inadecuado", según recoge la sentencia.

La Sala añade que "podrán en su caso discutirse las posibilidades que el paciente tenía de recuperar la visión total del ojo tras el padecimiento de la endoftalmitis, pero lo que ha quedado acreditado es que existió una incorrecta asistencia sanitaria (por insuficiente y demorada) de la que se ha derivado un daño para el actor (pérdida de visión del ojo).

En cuanto a las secuelas, los magistrados estiman "la consistente en pérdida de visión del ojo derecho pues aunque no es posible conocer con seguridad la agudeza visual que el recurrente hubiera alcanzado de haber sido tratado adecuadamente, lo que no se cuestiona es que las probabilidades de mantener la visión del ojo, de habersido tratado adecuadamente, eran elevadas (según el informe de la aseguradora en el 20% se produce una amaurosis)".

A esta secuela "deben añadirse las reclamadas consistentes en ptosis palpebral de ojo derecho y afaquia de ojo derecho, así como perjuicio estético moderado, todas ellas apreciadas por el perito que ha visto al recurrente".

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