AXA Seguros deberá pagar 150.000 euros por mala praxis en un tratamiento dental

Una sentencia dictamina que se produjeron daños y perjuicios por incumplimiento del deber de información y actuación defectuosa en la atención que recibió una paciente en una clínica dental de Madrid.

Jean Paul Rignault, consejero delegado de AXA Seguros
Jean Paul Rignault, consejero delegado de AXA Seguros
Salud35
22 junio 2018 | 16:00 h
Archivado en:

La asociación El Defensor del Paciente, especializada en negligencias médicas, ha informado en un comunicado de la sentencia que un juzgado de Madrid ha emitido contra AXA Seguros por el daño que sufrió una paciente al recibir un tratamiento dental en una clínica. La aseguradora deberá indemnizar a la mujer con 149.909 euros.

La sentencia indica que se produjo un incumplimiento del deber de información y una actuación defectuosa en la extracción del molar 36 y la colocación inmediata de implante de titanio. Considera, así, que existió falta de información al no prestar la paciente su consentimiento, así como no estar planificada la cirugía de implantes.

A pesar de acudir en dos ocasiones a la clínica manifestando parestesias y dolor en toda la zona de la mandíbula izquierda, en ningún momento, le realizaron un control radiológico

La paciente acudió a una clínica dental de Madrid con dolor en la pieza dental. El dentista que la atendió, sin realizar ningún examen complementario ni recoger consentimiento informado de la cirugía, procedió a la extracción de la citada pieza dental, procediendo de manera inmediata a la colocación del implante. A pesar de acudir en dos ocasiones a la clínica manifestando parestesias y dolor en toda la zona de la mandíbula izquierda, en ningún momento, le realizaron un control radiológico.

Es más, cada semana durante cuatro semanas acudió a la clínica exponiendo la sintomatología, no realizando la primera panorámica hasta el día 1 de junio de 2011 por indicación de una Clínica distinta, comprobando mediante TAC que el implante se encontraba atravesando el nervio dentario inferior, tercera rama del nervio trigémino.

Según se manifiesta en la Sentencia, cuando se extrajo la pieza 36 se colocó un implante existiendo una infección previa, lo que desaconsejaba el mismo. Además, por donde se realizó el implante pasa un nervio que hace obligatorio realizar un control radiológico de la paciente, cosa que no se hizo, así como tampoco un control radiológico posterior a la cirugía, máxime cuando la paciente se quejaba de dolor y parestesias en la zona.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído