Los pacientes de iDental tienen derecho a anular el préstamo contratado

Aquellos pacientes afectados que hayan firmado un crédito vinculado antes de que hayan trascurrido 14 días naturales, pueden ejercer el derecho de desistimiento.

Los pacientes de iDental tienen derecho a anular el préstamo contratado.
Los pacientes de iDental tienen derecho a anular el préstamo contratado.
Salud35
27 junio 2018 | 15:55 h

Los miles de afectados de toda España por el cierre de todas las clínicas de iDental siguen acudiendo a las asociaciones de consumidores para saber cómo dejar de pagar los créditos que firmaron para costearse sus tratamientos, la mayoría de ellos inacabados. Y es que, aunque el cierre ya era esperado, los pacientes se sienten atrapados y la desesperación se ha apoderado de los miles de afectados que continúan defendiendo sus derechos.

Esta grave situación ha perjudicado tanto a pacientes como a trabajadores quienes no han recibido el pago de sus nóminas. A los inconvenientes de los cierres se suman diversas irregularidades como, según la asociación Facua-Consumidores en Acción, "mala praxis, una defectuosa prestación de los servicios, la falta de atención adecuada y, en algunos casos, los aplazamientos y las anulaciones de citas". Precisamente, más de 1.500 pacientes se han sumado ya a la plataforma de afectados creada por Facua ante el cierre de estas clínicas odontológicas.

Asimismo, desde Asociación Nacional de Afectados por iDental (Adafi) también han emprendido acciones contra iDental. "Estamos tratando de que los afectados dejen de pagar a las financieras hasta que finalmente se lleve a cabo el concurso de acreedores y veamos que solución es la más indicada para cada caso", han señalado desde la asociación.

Si han firmado un crédito vinculado antes de que hayan trascurrido 14 días naturales, se puede ejercer el derecho de desistimiento

También la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) pone en conocimiento de los afectados una serie de medidas para defender sus derechos. En primer lugar, deberán presentar una reclamación por escrito ante la clínica en las que se esté llevando a cabo los tratamientos odontológicos. Se recomienda que se haga mediante burofax; también deberán solicitar a la clínica los historiales y en el caso de no obtener respuesta a esta solicitud, se puede ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por restringir su derecho de acceso a datos personales.

Asimismo, los afectados deberán presentar una reclamación ante las autoridades de consumo en el caso de vulneración de los derechos como consumidor de la comunidad autónoma en la que resida el afectado y ante las autoridades sanitarias si se ha producido mala praxis. Si fuera posible, los pacientes deberían realizar una peritación por un profesional de la odontología y presentar una denuncia ante los juzgados de su localidad.

En el caso de tener un crédito vinculado, que es aquel que se entiende como crédito que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos tienen que interponer una reclamación ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad financiera con la que se tenga el crédito vinculado.

ANULAR EL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

Si la entidad no da respuesta o la misma no sea satisfactoria deberán presentar una reclamación ante el Banco de España en el departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.

Si han firmado un crédito vinculado antes de que hayan trascurrido 14 días naturales, se puede ejercer el derecho de desistimiento. 

En este mismo punto, el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid recomienda además que en el caso de haberse suscrito con una entidad un contrato de financiación vinculado y no le han prestado el servicio completo, se debe acudir a la entidad para anularlo por incumplimiento.

Desde Actora Consumo, que ya ha atendido a unos 400 afectados en Aragón, consideran que el primer paso es paralizar el pago del crédito porque se ha dejado de prestar el tratamiento. Para ello se dirigen a las financieras que los concedieron para llegar a un acuerdo tras presentarles toda la documentación de cada caso. A la hora de reclamar también les aconsejan devolver los dos últimos recibos, que son los que permite el banco.

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