MIR: Nuevo plazo para rotaciones de residentes extranjeros

Los profesionales que quieran desarrollar parte de su formación en España deben solicitarlo en la comunidad autónoma en la que vayan a desarrollar su labor docente.

MIR: Nuevo plazo para rotaciones de residentes extranjeros
MIR: Nuevo plazo para rotaciones de residentes extranjeros

Las estancias formativas para profesionales sanitarios o especialistas extranjeros están reguladas por el Real Decreto 183/2008 y, según esta normativa, es el Ministerio de Sanidad el que debe autorizar dichos procesos. No obstante, los trámites previos se deben realizar en los organismos designados en la comunidad autónoma a la que pertenezca su centro docente.

Los MIR que estén interesados en hacer una rotación en un país de la Unión Europea o extracomunitario, al igual que el resto de residentes de formación especializada, tienen desde el 18 de junio hasta el 6 de julio para solicitar las estancias correspondientes al primer semestre de 2019. Este plazo es el mismo al que deben acogerse los especialistas extranjeros que deseen pasar un periodo formativo en un centro español, el cualquier caso, no se establecerá ninguna relación laboral con el hospital de destino.

Las estancias formativas no establecen una relación laboral entre el MIR y el hospital.

Según información del Ministerio, las solicitudes se harán de forma on line a través de los distintos organismo autonómicos y deberán ir acompañadas del certificado que acredita que el interesado no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad e intimidad sexual, referido en el artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Una vez cumplimentada la solicitud, antes del 6 de julio, hay que enviarla junto con la documentación exigida en cada autonomía al Registro Nacional de Estancias Formativas de la Dirección General de Ordenación Profesional.

Además, cada residente solo podrá solicitar una única estancia formativa en un único hospital. En este punto, el Ministerio advierte que solo se autorizarán las estancias en aquellos centros donde la capacidad docente esté acreditada.

DURACIÓN Y EVALUACIÓN

Lasestancias formativas de los MIR no podrán superar los cuatro meses continuados dentro de un periodo de evaluación anual, ni los 12 meses en el conjunto de la especialidad, según indica el Real Decreto 183/2008. Esta misma normativa establece que las estancias formativas en otros centros, incluidas en el extranjero, tienen que ser evaluadas e inscribirse en el libro del residente así como darán derecho a la percepción de gastos de viaje aunque siempre que así lo estipule el acuerdo específico de cada unidad docente.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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