Sanidad publica la guía para los nuevos MIR

El documento recopila toda la información necesaria para los futuros residentes que se incorporen a su plaza los días 24 y 25 de mayo.

Sanidad publica la guía con todas las instrucciones para nuevos residentes (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QUIR y RFIR) .
Sanidad publica la guía con todas las instrucciones para nuevos residentes (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QUIR y RFIR) .

El Ministerio de Sanidad ya tiene preparada la Guía del Residente de Formación Sanitaria Especializada con toda la información necesaria para aquellos opositores (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QUIR y RFIR) que se incorporen a sus puestos en los días 24 y 25 de mayo. “La presente guía tiene carácter orientativo, le ayudará a conocer sus derechos y obligaciones y evitará muchas dudas posteriores”, especifica el documento.

Asimismo, el manual recuerda que el día de la incorporación “los residentes deben presentar a la Comisión de Docencia donde se ha obtenido plaza la credencial personal, proporcionada por el Ministerio en los actos de adjudicación de plaza en formación”, mientras que “los adjudicatarios que hayan presentado solicitud telemática, podrán descargar este documento accediendo a la web www.msssi.gob.es”. A continuación,  las Comisiones de Docencia se encargarán de verificar dicha credencial con la información que consta en los listados de adjudicatarios remitidos por Sanidad al concluir los actos de adjudicación. Además, la no incorporación, salvo en supuestos excepcionales, supondrá la pérdida de la plaza.

La no incorporación los días 24 y 25 de mayo supondrá la renuncia de la plaza.

Como en la convocatoria anterior, los MIR tendrán que entregar el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia en el momento de la toma de posesión de su plaza y, de no ser así, tienen un plazo de tres meses para solicitarlo.

En cuanto a la legislación vigente que afecta a los residentes, la guía menciona: la Ley 44/2003 de ordenación de las profesionales sanitarias cuyo capítulo III del título II está destinado a la formación especializada, el Real Decreto 1146/2006 que regula el tipo de contrato, el Real Decreto 183/2008 que determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud, y la Orden del 22 de junio de 1995 por la cual se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de los MIR y los FIR.

INCOMPATIBILIDADES Y ROTACIONES

“La formación se realizará con dedicación a tiempo completo y en exclusiva, siendo incompatible con cualquier otra actividad profesional”, indica la guía. En el caso de llevar a cabo cualquier actividad formativa como el doctorado, ésta no podrá afectar al rendimiento del MIR y siempre deberá realizarse fuera del horario laboral sin que influya en su formación como especialista.

Por otra parte, las rotaciones externas serán autorizadas por el órgano competente de cada Comunidad Autónomas de acuerdo con las normativas específicas de cada territorio. En cuanto a la duración de las mismas, el texto establece:

- En especialidades de dos años: máximo cuatro meses en todo el período formativo de la especialidad.  

- En especialidades de tres años: máximo siete meses en todo el período formativo de la especialidad.  

- En especialidades de cuatro o cinco años: máximo cuatro meses continuados por año de residencia, y no debiendo superar los 12 meses en todo el periodo formativo de la especialidad.

Además, el manual informa sobre otros aspectos como el reconocimiento médico, el desarrollo del programa oficial de la especialidad en la unidad docente, los traslados, los requisitos para las excedencias, el cambio de especialidad y las evaluaciones anuales y finales.

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