"La razón para cumplir el confinamiento no debe ser el miedo a la sanciones sino la responsabilidad"

El vicepresidente de la Asociación Juristas de la Salud, David Larios.

El vicepresidente de la Asociación Juristas de la Salud, David Larios.
El vicepresidente de la Asociación Juristas de la Salud, David Larios.
Nacho Cortés
12 abril 2020 | 00:00 h

En pleno estado de alarma, a todos los ciudadanos les surgen dudas sobre la legalidad de las medidas decretadas por el Gobierno o las posibles sanciones por saltarse el confinamiento. Para tratar la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19 desde la perspectiva jurídica, ConSalud.es se ha puesto en contacto con el vicepresidente de la Asociación Juristas de la Salud, David Larios.

David Larios es miembro del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y de la Escala de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, profesor asociado de la Escuela Nacional de Sanidad y de diversos cursos de postgrado en Derecho Sanitario y Bioética.

¿De qué forma ha afectado el coronavirus al ámbito legal y judicial?

La crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus Covid-19 está afectando de manera significativa al normal desarrollo de prácticamente todas las actividades de la vida pública y privada.

En cuanto a la actividad legislativa, no hay más que echar un vistazo a los Boletines Oficiales del Estado y las Comunidades Autónomas para comprobar la ingente tarea legislativa desplegada en las últimas dos semanas.

Tras la declaración del estado de alarma del pasado 14 de marzo se han promulgado, tan sólo a nivel estatal, casi un centenar de reales decretos y órdenes ministeriales, a lo que hay que sumar las normas dictadas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Desde que se declaró el estado de alarma se han promulgado un centenar de reales decretos y órdenes ministeriales por el coronavirus

En cuanto al ámbito judicial, la declaración del estado de alarma ha suspendido la gran mayoría de la actividad de los Juzgados y Tribunales, quedando en suspenso los plazos para el ejercicio de acciones así como para la tramitación de los procesos judiciales en curso, salvo en algunos temas penales o de tutela de derechos fundamentales.

Esta suspensión también afecta a los procedimientos administrativos, de modo que aquellos que quieran presentar solicitudes ante la Administración o interponer reclamaciones o demandas deberán esperar, por regla general, a que finalice el estado de alarma.

¿Qué consecuencias puede tener para el futuro en este plano?

A la vista de la cantidad de disposiciones que se han publicado y de la suspensión generalizada de los procedimientos administrativos y judiciales, es razonable anticipar que en el momento en que se reanude la actividad nos encontremos ante un incremento importante de asuntos contenciosos.

Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma está previsto que el Gobierno apruebe, a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

¿Qué supone para la población el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional en respuesta a una crisis sanitaria como la que padecemos implica graves alteraciones de la normalidad;  se asume que tales alteraciones, y sus graves consecuencias a nivel humano, económico y social, están justificadas porque se prioriza la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, la contención de la progresión de la enfermedad y el sostenimiento del sistema sanitario.

"Las consecuencias económicas y sociales que provoca el estado de alarma están justificados porque se prioriza la salud de los ciudadanos, la contención del virus y el sostenimiento del sistema sanitario"

En situaciones como la que vivimos, la Ley Orgánica que regula el estado de alarma habilita al Gobierno para que tome una serie de medidas que implican, en muchos casos, la suspensión y/o limitación de los derechos individuales, incluso los de más alto rango constitucional.

Estos días estamos viviendo prohibiciones y limitaciones a la libertad de circulación y permanencia de personas en lugares públicos, intervención y ocupación de bienes privados, imposición de prestaciones personales obligatorias y de servicios extraordinarios, en particular para empleados públicos de servicios sanitarios y sociales, el cierre de establecimientos, la paralización de servicios y actividades que no se consideren esenciales, etc…

Son medidas extremas que suspenden el ejercicio de derechos esenciales de la ciudadanía y por eso la Ley obliga a que sean ratificadas por el Congreso, y a que su duración no pueda superar los 15 días, prorrogables también por acuerdo del Congreso, si la situación lo exige.

¿Por qué deben quedarse en casa las personas? Es decir, qué consecuencias legales tiene no cumplir el confinamiento

El aislamiento en los domicilios es una medida extrema que las autoridades han adoptado porque se ha demostrado efectiva para contener la expansión de la pandemia en otros países.

La primera razón para cumplir esta medida, sin precedentes en nuestro país, no debe ser el temor a las sanciones, sino la responsabilidad que todos y cada uno de nosotros tenemos en estos momentos de contener la expansión de la enfermedad, nuestro deber moral de no causar daño a otras personas, nuestro deber ciudadano de no contribuir al colapso de un sistema sanitario que está trabajando por encima de sus posibilidades para minimizar los efectos de esta pandemia.

"Hay que cumplir el confinamiento por nuestro deber moral de no causar daño a otras personas, de no contribuir al colapso del sistema sanitario"

Por si estas razones no fueran del todo convincentes, el incumplimiento de las medidas para la preservación de la salud pública y la resistencia  a las autoridades competentes en el estado de alarma se sanciona, dependiendo de la gravedad de la infracción, con las multas de entre 100 y 600.000 euros que contempla la Ley General de Sanidad y/o con las penas que establece el Código Penal en caso de comisión de alguno de los delitos a los que nos referiremos a continuación.

No existe en el Código Penal un tipo que refleje un delito concreto por no respetar cuarentenas o aislamientos. ¿Cómo se está procediendo?

En efecto. Nuestro Código Penal, en su actual redacción, no contempla de manera específica este tipo de infracciones; sin embargo, quienes incumplan el aislamiento oponiendo resistencia grave a las órdenes de las autoridades y sus agentes podrían ser denunciados y enfrentarse a penas de prisión de entre seis meses y cuatro años.

En el actual estado de alarma los agentes de la Autoridad pueden practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas. A tal efecto pueden dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar su labor.

 "Se han presentado ya varias denuncias por presuntos delitos contra la salud y seguridad de los trabajadores contra autoridades sanitarias estatales y autonómicas"

También pueden darse escenarios de mayor gravedad, aunque de difícil abordaje desde el punto de vista penal.  Si el incumplimiento de la cuarentena provocase daños en la salud de terceros y se acreditase la relación entre la conducta de quien, a sabiendas o por imprudencia, provoca directamente el contagio de terceros, podría eventualmente procederse contra esa persona, en casos extremos, por los delitos de lesiones o de homicidio imprudente, en función de cual fuera el resultado.

Por último, no debemos perder de vista la posibilidad de proceder penalmente contra quienes impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales que supriman o restrinjan su derecho a trabajar en condiciones de seguridad e higiene adecuadas, por ejemplo, no facilitando los medios necesarios para evitar los daños a su salud o integridad física (protocolos de seguridad y salud, equipos de protección, etc…) De hecho, se han presentado ya varias denuncias por presuntos delitos contra la salud y seguridad de los trabajadores contra autoridades sanitarias estatales y autonómicas.

Que los actos de desobediencia a la cuarentena y las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se castiguen por la vía penal o se zanjen con una multa administrativa dependerá de la gravedad de los hechos, de la entidad de sus consecuencias y de la valoración que efectúen las autoridades y juzgados competentes.

David Larios 2011 c8521532Incluso se han escapado pacientes de hospitales. ¿Hay manera de ampararse en estos casos?

Entre las medidas de contención de la pandemia que sufrimos se incluyen las limitaciones a la libertad de circulación de personas, en especial de quienes sean hospitalizados por haber dado positivo o ser un probable caso de Covid-19.

Según el protocolo del Ministerio de Sanidad estos pacientes podrán recibir el alta si su situación clínica lo permite, aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán mantener el aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica.

Es decir, la salida del hospital de un paciente ingresado por Covid-19 precisa de un alta firmada por el médico responsable. Ante la fuga de pacientes hospitalizados a quienes se les haya impuesto el confinamiento, los profesionales sanitarios deben activar el protocolo correspondiente, poniendo en conocimiento del equipo directivo esta circunstancia para que denuncien el hecho a las autoridades competentes a fin de localizar al paciente y llevarlo de vuelta al hospital, incluso a la fuerza si fuera preciso.

No en vano las fuerzas y cuerpos de seguridad están legitimadas por las normas de salud pública para, en situaciones urgentes y extraordinarias, emplear medidas de compulsión sobre las personas de manera proporcionada a su resistencia.

Tampoco se está respetando el derecho a decir adiós de las familias hacia sus familiares fallecidos por coronavirus.

Así es, esta crisis nos está haciendo vivir situaciones en las que determinados valores culturales se supeditan al objetivo prioritario de contener la expansión de la pandemia.  La prohibición de que los enfermos más graves, incluso en sus últimos momentos de vida, reciban la visita de sus familiares y se vean abocados a fallecer en soledad es una de las medidas más dramáticas.

Si bien, en términos jurídicos, no cabe hablar propiamente de un “derecho a decir adiós, el conjunto de valores que lleva implícito el acompañamiento a las personas en el final de su vida puede incardinarse en los derechos de respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona que, pese a gozar de reconocimiento y garantía en situaciones ordinarias, han sido relegados a un segundo plano en aras a la consecución del objetivo primordial, que no es otro que evitar que la pandemia alcance dimensiones aún más catastróficas.

Para paliar de algún modo estas situaciones tan duras desde el punto de vista humano los hospitales están poniendo en marcha iniciativas para que los enfermos aislados tengan la posibilidad de comunicarse con sus seres queridos a través de videollamadas.

¿Qué vacíos legales cree que no se han cubierto?

Hemos visto que la producción normativa de las últimas dos semanas no tiene precedentes y que se despliega sobre un sinfín de actividades y sectores de la vida pública y privada.

Las normas deben responder a las necesidades de la sociedad en cada momento;  ahora esas necesidades son altamente variables y cambian casi a diario en función de cómo evoluciona la crisis. Las normas se están dictando, revisando, ampliando, sustituyendo y completando de forma incesante; este escenario tan cambiante no permite una valoración actual del acierto o de las carencias legislativas que soporte el transcurso de unos pocos días.

¿Qué cree que se puede aprender de esta crisis?

El alcance de esta crisis global es altamente incierto; aún no podemos saber de qué forma las múltiples consecuencias de la pandemia de la Covid-19 cambiará nuestras vidas, quién sabe si de forma transitoria o permanente.

Lo cierto es que esta situación sin precedentes nos está llevando a escenarios extremos -inimaginables hace tan sólo unas pocas semanas- en los que debemos enfrentar dilemas éticos que no queríamos plantearnos y extraer de ellos un aprendizaje.  

"La pandemia de la Covid-19 cambiará nuestras vidas, quién sabe si de forma transitoria o permanente"

De los desafíos que se han planteado hasta el momento destacaría, por su incidencia en las normas y valores morales que rigen la actividad sanitaria, la necesidad de establecer criterios de priorización de los recursos esenciales que cumplan lo mejor posible las exigencias del principio de justicia a la hora de determinar quienes tendrán acceso, en detrimento de otros, a los escasos recursos disponibles (medicamentos, servicios de medicina intensiva, equipos de protección individual, etc…)

En el lado positivo creo que esta crisis nos tiene que enseñar la verdadera importancia de invertir en servicios sociales, prestaciones y sistemas públicospara la protección de las personas en situación vulnerable, ahora que todos sentimos que lo somos en mayor o menor medida.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído