El Comité de Bioética solicita la supresión del anonimato de los donantes en reproducción asistida

El órgano consultivo del Ministerio de Sanidad recomienda a través de un informe la modificación del artículo 5.5 de la Ley de Reproducción Humana Asistida para que los hijos nacidos por donación de gametos puedan saber quiénes son sus padres biológicos.

En los últimos tiempos se ha cuestionado el carácter anónimo de las donaciones, especialmente en lo relativo al derecho de los hijos a conocer su origen biológico (Foto. Freepik)
En los últimos tiempos se ha cuestionado el carácter anónimo de las donaciones, especialmente en lo relativo al derecho de los hijos a conocer su origen biológico (Foto. Freepik)

La reproducción asistida con gametos procedentes de donantes anónimos comenzó a utilizarse en España hace más de 30 años. En la actualidad, un tercio de los procesos de reproducción asistida que se realizan en nuestro país se realizan mediante la donación de semen y óvulos.

En los últimos tiempos se ha cuestionado el carácter anónimo de estas donaciones, especialmente en lo relativo al derecho de los hijos nacidos a través de esta técnica de conocer su origen biológico. Motivo por el que, desde hace meses, se esperaba el pronunciamiento del Comité de Bioética de España en relación al anonimato de gametos para la reproducción asistida. Ya conocemos la respuesta.

El Comité de Bioética de España ha emitido su informe sobre el derecho de los hijos nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida a conocer sus orígenes biológicos. La conclusión emitida por el órgano consultivo del Ministerio de Sanidad es clara: solicita una reforma legal del artículo 5.5 de la Ley de reproducción humana asistida para que se suprima el anonimato en la donación de semen y óvulos.

Una recomendación que tiene fuertes implicaciones aunque el Comité de Bioética considera que no debería tener carácter retroactivo para garantizar de esta forma “las expectativas de aquellos que donaron bajo el régimen actual de anonimato”.

EL ANONIMATO, GARANTIZADO POR LEY

El informe comienza destacando el impacto de la reproducción humana asistida en el mundo con el nacimiento de más de ocho millones de niños. Destacan que, en la mayoría de los Estados en los que se aplican estas técnicas, se garantiza el anonimato de los donantes.

Pero en las últimas décadas este criterio está alterándose existiendo un movimiento hacia el reconocimiento del derecho a conocer los orígenes del hijo, relacionado con el derecho a la identidad y al desarrollo personal.

Especialmente a partir de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños y también a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este derecho incluiría el derecho de acceso a la información que permitiría rastrear las raíces, conocer las circunstancias del nacimiento y tener acceso a la certeza de la filiación de los padres.

EL ANONIMATO NO ES UN DERECHO ABSOLUTO

La propia recomendación realizada por el Consejo Europeo reconoce que este derecho no es absoluto por lo que debe equilibrarse con los intereses de las otras partes involucradas en la donación, principalmente los del donante o donantes, los de los padres legales y los de las clínicas y prestadores de servicios, así como los intereses de la sociedad y las obligaciones del Estado.

El informe destaca que, si bien este equilibrio ha tendido a favorecer el derecho a la intimidad del donante y, por ende, a su anonimato, varios Estados europeos han abolido el anonimato incluso con efectos retroactivos.

La recomendación general que se realiza es la proposición a todos los miembros del Consejo de Europa la supresión del anonimato, pero sin efectos retroactivos. Esto significa que solo afectaría a las donaciones que se efectuasen una vez la supresión del anonimato entrase en vigor en el país en cuestión.

Este derecho no es absoluto por lo que debe equilibrarse con los intereses de las otras partes involucradas en la donación, principalmente los del donante o donantes, los de los padres legales y los de las clínicas y prestadores de servicios

Establecen que sería el hijo el que ostentaría la potestad de decidir, a partir de su mayoría de edad o de alcanzar la capacidad suficiente, si y cuándo quiere acceder a la información sobre la identidad del donante y, en su caso, iniciar el correspondiente contacto con él, idealmente después de haber tenido acceso a los servicios adecuados de orientación, asesoramiento y apoyo antes de tomar una decisión. Tal alteración de la regla del anonimato no deberá tener, sin embargo, consecuencias legales para la filiación.

Finalmente, la recomendación establece que los Estados miembros deberán crear un registro nacional de donantes y personas concebidas a través de las técnicas de reproducción asistida con el fin de poder garantizar el acceso a esta información.

REFORMA DEL ARTÍCULO 5.5

El informe elaborado por el Comité de Bioética finaliza sus exposiciones con una serie de conclusiones. La primera, ya adelantada al inicio de estas líneas es la consideración “desde una perspectiva ética-legal, parece adecuado, en los términos que promueve el borrador de Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, una reforma legal del artículo 5.5 de la Ley de reproducción humana asistida que elimine el actual régimen legal de anonimato en la donación de gametos para la reproducción humana asistida”.

Tal alteración de la regla del anonimato no deberá tener, sin embargo, consecuencias legales para la filiación

“Consideramos adecuado lo previsto en la misma Recomendación en lo que se refiere a la irretroactividad del cambio de regulación del anonimato, a salvo de razones médicas o cuando el donante haya dado su consentimiento para el levantamiento del anonimato. Si bien concurren elementos más recientes que informan a favor del cambio en la resolución del conflicto entre el derecho a la identidad del hijo y el derecho a la intimidad del donante, también existen unas expectativas razonables a favor de los donantes que lo hayan realizado antes de que el recomendado cambio legal entre en vigor”.

En este sentido destacan que la “prudencia”, es el mejor elemento para abordar este punto y que favorecerá que se produzca un cambio en el paradigma actual de una forma más sencilla. Motivo por el que señalan que, el hecho de que la propuesta de eliminar el anonimato sea sin efectos retroactivos, únicamente se establece para garantizar los derechos que donaron al amparo del régimen actual.

Esto no significa, destacan, que los poderes públicos no tomen medidas para promover un incremento de la conciencia de dichos donantes ya que, algunos hijos concebidos a través de estas técnicas, “valorarían muy positivamente la disposición de aquellos a identificarse”.

HUIDA DE LOS PATERNALISMOS

Indican que, desde una perspectiva bioética, “si bien muchas personas necesitarán ver satisfechos plenamente sus derechos a la identidad y a conocer su origen biológico, otros lo demandarán más limitadamente”.

El grado de satisfacción de tales derechos variará según la diversidad de las situaciones. Se trataría, por tanto, de "rechazar tanto una posición presuntamente proteccionista que menoscabe sin justificación los derechos y libertades del hijo como una postura excesivamente maximalista que acabe por ser maleficiente al desatender a su verdadero interés".

En este sentido dejan claro que solo corresponderá al hijo el derecho a conocer al progenitor biológio, y que debe huirse de los paternalismos o meras excusas que no están basadas en el interés del hijo sino en los de terceras personas.

EL PAPEL DEL ESTADO

El Comité de Bioética señala que el Estado deberá implementar los medios materiales y personales necesarios para la valoración en cada caso que supone el interés superior del menor y proporcionar a los hijos nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida el asesoramiento, apoyo y acompañamiento que puedan necesitar en el ejercicio de sus derechos a la identidad y a conocer su origen biológico.

“El Estado debe velar por el interés superior del menor y por la garantía de los derechos del hijo nacido de las técnicas de reproducción humana asistida en su condición de parte en posición más vulnerable, pero ello debe desarrollarse a través de un acompañamiento a la propia familia”, guardando un “deber de protección”, tanto en relación a los hijos como con la propia institución de la familia.

“En definitiva, la propuesta que aquí recogemos no solo debiera suponer un cambio legal, sino, sobre todo, un verdadero cambio de cultura en el ámbito de la reproducción humana asistida y de las relaciones entre los padres, los hijos nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida y los progenitores”, concluye el informe.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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