Condenados cuatro hermanos por simular enfermedades para cobrar la pensión por incapacidad

La Sala mantiene la condena dictaminada por la Audiencia de Las Palmas pero les absuelve de un delito de falsedad documental por la falta de pruebas.

Sede del Tribunal Supremo.
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CS
11 febrero 2020 | 16:45 h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro hermanos por simular enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y, por consiguiente la prestación económica correspondiente, a penas de entre cuatro meses y dos años de prisión por un delito continuado de estafa.

El tribunal estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y, aunque mantiene la condena por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, ha decidido absolverlos del delito de falsedad documental al con contar con pruebas suficientes.

De esta forma se corrige la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó a estos hermanos por el delito de falsedad documental, además de por el delito de estafa. La condena estipulada se estableció entre 10 meses y tres años y seis meses de prisión.

La Sala confirma que tres de los recurrentes tienen que pagar una indemnización de 102.795 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el cobro indebido de las prestaciones desde 2006 a 2009 (37.503 euros, 16.730 euros y 32.004 euros), y que dos de ellos deberán abonar 186.739 euros a dos aseguradoras que les pagaron determinadas cantidades (172.365 euros y 14.374 euros) tras acreditarse la situación de incapacidad declarada por el INSS.

De acuerdo a los hechos probados, los cuatro hermanos se pusieron de acuerdo para obtener un beneficio patrimonial ilícito mediante la obtención de la incapacidad más severa posible que les permitiera conseguir las prestaciones sociales en función del grado de incapacidad alcanzado.

Simularon unos padecimientos que no se ajustaban a la realidad de su salud o bien porque eran inventados o se trataba de ser exacerbados

Para ello simularon unos padecimientos que no se ajustaban a la realidad de su salud o bien porque eran inventados o se trataba de ser exacerbados. Sin embargo, se ha podido comprobar que estos individuos hacían una vida normal que no se correspondía con la situación clínica que pretendían fingir.

La Sala ha indicado que en todos los casos el procedimiento fraudulento se ha desarrollado de una forma muy parecida. Uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude, aunque algunos de ellos han dudado de esta circunstancia y de la existencia de esa patología”, señala la sentencia.

El tribunal indica que han llegado a estas conclusiones como consecuencia de unas actuaciones muy similares entre los cuatro hermanos a las que se suman las vigilancias realizadas una vez el fraude había sido descubierto y las apreciaciones de los médicos forenses. Para la Sala, la prueba para acreditar estos hechos ha sido suficiente y su valoración ha sido prolija y atendiendo a pautas de racionalidad a las que no cabe hacer tacha alguna.

Por lo que se refiere al delito de falsedad documental, la Sala explica que procede la absolución, de acuerdo con su doctrina, porque en los hechos probados no hay ninguna referencia a falsedades documentales y, en cambio, en los fundamentos jurídicos se argumenta y precisa por qué razones se entiende cometido este delito.

Es por esto que la Sala considera que la ausencia absoluta de mención en relato fáctico de los hechos que han dado lugar a la condena por delito de falsedad de certificado oficial no puede ser complementada con la valoración de pruebas y argumentos incluidos en los fundamentos jurídicos”, motivo por el que han sido absueltos del delito de falsedad documental.

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