Condenan a la Generalitat Valenciana a indemnizar a un paciente por la pérdida de un testículo

La Generalitat Valenciana indemnizará al afectado con 60.000 euros, más intereses desde el septiembre de 2016.

Acceso al Servicio de Urgencias de un hospital de Andalucía
Acceso al Servicio de Urgencias de un hospital de Andalucía
CS
6 noviembre 2020 | 12:15 h

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena a la Generalitat Valenciana a indemnizar con 60.000 Euros, más intereses desde el septiembre de 2016, a un paciente de Orihuela por la pérdida de un testículo.

En concreto, el paciente de 39 años y vecino de Orihuela, Alicante, ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela el 2 de marzo de 2015 a las 13:15 horas por dolor testicular y náuseas desde las 11:00 horas, siendo atendido a las 13.29 horas en triaje, y a pesar de que la urgencia se trataba de un escroto agudo, en el que es preciso sospechar torsión testicular, y de que ésta requiere una asistencia quirúrgica urgente con el fin de destorsionar el testículo para evitar su isquemia y necrosis, no se ordenó analítica hasta las 16:09 horas; y no se prescribió ecografía hasta las 19:20 horas, prueba que informó efectivamente de hallazgos sugestivos de torsión testicular. A pesar de ello, el paciente no fue derivado a urología hasta las 20:44 horas, siendo intervenido quirúrgicamente de “urgencias” a las 21:00 horas. "Lamentablemente, dado el tiempo transcurrido desde los primeros síntomas hasta la intervención, no se pudo evitar la pérdida del testículo", señalan desde el Defensor del Paciente. 

"Lamentablemente, dado el tiempo transcurrido desde los primeros síntomas hasta la intervención, no se pudo evitar la pérdida del testículo"

El afectado acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ y se interpuso reclamación administrativa y posterior demanda basada en el retraso injustificado de las casi ocho horas que transcurrieron desde que se examinó al paciente en triaje con escroto agudo hasta que fue intervenido ya inútilmente.

Ahora la sentencia estima la demanda, entre otros, con los siguientes argumentos:  "la Sala da por acreditada la infracción de la lex artis a la que la actor atiende, pues la existencia del retraso no imputable al actor resulta evidenciada de elementos que obran en el propio expediente administrativo, de los cuales merece la pena destacar lo informado por el Director del Servicio de Urgencias del centro hospitalario de referencia en el que se asume tal retraso ante “el incremento de la demanda asistencial” y la circunstancia de que “a las 15: horas se produce un cambio de turno y, en consecuencia, de los profesionales responsables de la asistencia haciéndose éstos cargo de los pacientes que hasta ese momento desconocían, lo que inevitablemente, condiciona un factor añadido en la demora asistencial” lo cual, se añade, “en ningún caso justifica el retraso en la atención al paciente” (F.46 Exp.). Por otra parte, acudiendo el paciente … no se advierten causas justificativas referidas a dilatar la eco-doppler de escroto hasta las 19.20 horas, ni, a resultas de los hallazgos sugestivos de la torsión testicular izquierda, tampoco posponer la intervención quirúrgica (detorsión funicular izquierda) hasta las 21.00 horas de esa misma fecha”. “…no cabe desnaturalizar la esencialidad del tiempo de intervención en un caso como el que nos atañe (incontrovertido que se trata de una emergencia subsidiaria de tratamiento quirúrgico urgente y que si la cirugía se lleva a cabo dentro de las 6 primeras horas, se pueden salvar la mayoría de los testículos operados…”.

Por parte de la presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Carmen Flores, se deja constancia de que es inaceptable que todo un director de urgencias de un hospital público alegue como excusa para esta negligencia el cambio de turno de profesionales sanitarios, ya que con independencia de que en este caso hubo falta de cuidado y diligencia manifiesta de quienes actuaron, es su responsabilidad que dicho cambio de turno esté ordenado y protocolizado de manera que no produzca un fallo asistencial tan grave como el que ha dado lugar a esta condena. 

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