Condenan a Muface a reintegrar más de 50.000 euros por la cobertura de un tratamiento a un menor

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a Muface a cubrir el tratamiento con hormona de crecimiento de un menor, lo que supondrá el abono de más de 50.000 euros.

Sede de Muface en Madrid (Foto: Wikipedia)
Sede de Muface en Madrid (Foto: Wikipedia)
13 julio 2021 | 11:55 h

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) a la cobertura del tratamiento con hormona de crecimiento y al abono 51.152 euros, más los intereses legales, en concepto de restitución de los gastos médicos efectuados a un menor.

Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso, en febrero de 2012, cuando el menor contaba con seis años y medio, comenzó a ser estudiado en Valladolid de forma minuciosa por talla baja y fue diagnosticado de hipo crecimiento derivado de alteraciones en la hormona del crecimiento.

El menor presentaba unos valores de IGF1 patológicos y los médicos asistenciales vieron la necesidad de ser tratado con hormona del crecimiento para que pudiera alcanzar su talla diana, tratamiento que, según las mismas fuentes, se ha demostrado eficaz, habiéndolo finalizado el menor con resultado satisfactorio.

Este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por la Mutualidad de Funcionarios

Como recuerda El Defensor del Paciente, hasta ahora los diferentes tribunales en las comunidades autónomas han reconocido el derecho de los pacientes adscritos a la Seguridad Social a recibir a costa de la Administración el tratamiento con hormona del crecimiento cuando éste es indicado por el facultativo asistencial pese a la negativa del comité asesor, encargado de la aprobación de que este medicamento.

Ahora esta protección también alcanza al ámbito de las mutualidades, con lo que se refuerza su obligación de ofrecer los servicios de la cartera de servicios comunes de seguridad social los funcionarios mutualistas.

La sentencia reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social, y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por la Mutualidad de Funcionarios.

La defensa del caso ha sido tramitada por la abogada María Teresa Herrero, de SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.

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