Estado de alarma: Orden de Sanidad para garantizar 108 medicamentos esenciales

El Ministerio de Sanidad estipula que debe garantizarse el abastecimiento de 108 fármacos durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. Los fabricantes deberán informar además a la AEMPS del stock disponible.

La Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps)
La Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps)

Con toda probabilidad, el Congreso de los Diputados respaldará esta semana la propuesta del Gobierno de prorrogar la declaración del estado de alarma en España durante 15 días ante la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus. Y ante este escenario, el Ministerio de Sanidad está aprobando distintas órdenes ministeriales para garantizar el buen funcionamiento del SNS.

Este lunes, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció la puesta en marcha de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

El Ministerio podrá exigir que el abastecimiento de estos productos se produzca “con una frecuencia de una vez al día”; además, el suministro durante fines de semana y días de vacaciones debe ser "suficiente"

A través de ella, desde el Gobierno quiere garantizar el suministro de una serie de fármacos esenciales, “mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas”. En concreto, el departamento que dirige Illa ha estipulado que son 108 los medicamentos cuyo abastecimientodebe ser garantizado por los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización, de acuerdo con las necesidades de los centros y servicios sanitarios.

La orden aprobada también incluye que las autoridades sanitarias competentes podrán exigir que dicho abastecimiento se produzca “con una frecuencia de una vez al día” e incluso precisan que se debe garantizar el suministro “suficiente” en “periodos vacacionales y fines de semana”.

Desde el Ministerio de Sanidad especifican al mismo tiempo que podrán ordenar “la priorización de la fabricación” de los 108 medicamentos incluidos en la orden y que la AEMPS podrá recabar “información sobre las operaciones de fabricación previstas” de los fabricantes. En este sentido, los suministradores deberán informar a Sanidad, por vía electrónica y en 24 horas, sobre “el stock disponible, la cantidad suministrada en las últimas 24 horas y la previsión de liberación y recepción de lotes”.

PRINCIPALES FÁRMACOS

En la orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Sanidad ofrece el “listado de medicamentos esenciales” cuyo Código Nacional (CN) debe monitorizarse “para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

Entre los 108 productos, destacan algunos de los más consumidos en España: acitilcisteína, amoxicilina, apomorfina, azitromicina, bromuro ipratropio, cefazolina, ceftriaxona, clonazepam, epinefrina, gentamicina, insulina, metalizo, midazolam, morfina, nitroglicerina, omeprazol, paracetamol, propofol, salbutamol o tocilizumab.

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