Primera condena contra una Administración por la falta de protección de los profesionales sanitarios

La sentencia establece que la pandemia no constituye un supuesto de fuerza mayor de carácter imprevisible e inevitable, por lo que se ha puesto en riesgo la salud de los profesionales sanitarios.

Sanitarios en el pasillo de un hospital. (Xunta de Galicia)
Sanitarios en el pasillo de un hospital. (Xunta de Galicia)
CS
4 junio 2020 | 12:20 h

El Juzgado de lo Social número 1 de Teruel ha dictado, bajo la rúbrica de la magistrada Elena Alcalde, la que se erige como la primera condena en nuestro país contra una administración pública por la vulneración de los derechos de los trabajadores y empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales. El origen de la condena radica en el hecho de no haber proporcionado equipos de protección individual con los que poder protegerse ante el riesgo de contagio por la Covid-19.

De esta forma el Juzgado condena a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por haber puesto en grave riesgo la vida, integridad física y la salud de los sanitarios, lesionando su derecho a la integridad física y protección de la salud tal y como informan desde El Confidencial.

La sentencia además determina que los derechos vulnerados deben ser reestablecidos e insta a los citados organismos a proporcionar los elementos de protección necesarios para garantizar su seguridad. De este modo la sentencia concluye que la actual pandemia en la que nos encontramos inmersos no constituye un supuesto de fuerza mayor de carácter imprevisible e inevitable.

Se responde de esta forma a la denuncia presentada por el sindicato Fasamet que acudió a los tribunales tras dirigirse a la Consejería de Sanidad para informar de la falta de los materiales de protección de seguridad necesarios para garantizar su seguridad en la lucha contra el virus.

La sentencia concluye que la actual pandemia en la que nos encontramos inmersos no constituye un supuesto de fuerza mayor de carácter imprevisible e inevitable

En este sentido la magistrada expresa que los profesionales sanitarios han desempeñado su labor profesional a pesar del grave riesgo para su salud que suponía el hecho de enfrentarse al virus sin los recursos de protección necesario. “Podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente", recoge la sentencia.

La sentencia, antes de dictar la condena, realiza un repaso cronológico de la pandemia, así como de los avisos emitidos sobre esta por parte de las autoridades internacionales y de las actuaciones de España una vez fue declarado el Estado de Alarma. En el caso de estas últimas se destacan las declaraciones del ministro de Sanidad, Salvador Illa, en relación a las dificultades a la hora de adquirir materiales de protección suficientes debido a las condiciones del mercado internacional.

“Podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente"

La sentencia señala que desde el inicio de la pandemia y hasta el pasado 21 de mayo, Aragón ha registrado un total de 585 casos positivos y 84 fallecidos. Un total de 118 profesionales sanitarios se han contagiado en la región de los que seis requirieron hospitalización. Dentro de este colectivo se han producido dos fallecimientos: un médico de Atención Primaria en Zaragoza y un trabajador del servicio de limpieza del Hospital Miguel Servet. Hechos a través de los que la magistrada acredita el riesgo real de contagio.

"No cabe duda que la situación que vivimos es excepcional. Estamos ante una pandemia, esto es, una enfermedad que se extiende a muchos países y a muchos individuos, y no ante una 'mera' epidemia. Desde hace más de 100 años, cuando tuvo lugar una pandemia por gripe, no se vivía en nuestro país, una situación similar a la que nos ocupa". 

"Sin embargo tal gravedad y excepcionalidad, que ha llevado a la indispensable declaración del estado de alarma, no puede significar, sin más, que estemos ante un supuesto de 'fuerza mayor' que elimine los derechos fundamentales de los ciudadanos, o exima de responsabilidad a los empleadores por incumplimientos de su obligación de proteger a los trabajadores", recoge la sentencia, destacando que la necesidad de acopio de materiales de protección para los sanitarios "era previsible, desde el momento en que también lo era que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país ya fuera antes o después".

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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