Covid-19: El Gobierno prolonga el uso del transporte sanitario de más de 10 años

Según el RD aprobado por el Consejo de Ministros, los vehículos dedicados al transporte sanitario seguirán prestando el servicio cuando supere la antigüedad de 10 años si se ha producido después del 14 de marzo.

José Luis Ábalos, ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (Foto: Pool Moncloa / JM Cuadrado)
José Luis Ábalos, ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (Foto: Pool Moncloa / JM Cuadrado)

El Consejo de Ministros aprobó este martes un nuevo Real Decreto-ley con medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Según queda publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), uno de sus artículos, el 28, regula la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.

En concreto, la norma aprobada por el Gobierno permite que aquellos vehículos que a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se aprobó el Estado de alarma, superaran la antigüedad máxima de 10 años permitida contada desde su primera matriculación podrán seguir adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

La norma prevé “evitar el riesgo de reducción de la oferta en un contexto en el que dicha actividad es imprescindible y asegurar la continuidad de la prestación del servicio de transporte sanitario”

En la explicación de motivos, desde el Ejecutivo central exponen que dicha medida aborda la “necesidad de flexibilizar transitoriamente la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario” ya que debido a la “ralentización de determinadas actividades económicas, no se puede asegurar en muchos casos el cumplimiento de los plazos de entrega de dichos vehículos”.

Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, liderado por el ministro José Luis Ábalos, consideran que esta normativa tiene el objetivo de “evitar el riesgo de reducción de la oferta en un contexto en el que dicha actividad es imprescindible y asegurar la continuidad de la prestación del servicio de transporte sanitario”.

De esta manera, creen que es “urgente y necesario permitir que los vehículos dedicados a esta actividad puedan seguir prestando servicios cuando el vehículo supere la antigüedad de 10 años, cuando esta circunstancia se haya producido con posterioridad a la declaración del estado de alarma y de forma temporal, hasta el 31 de diciembre de este año 2020”. Según el BOE, el RD entra en vigor desde este miércoles.

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