Los dentistas piden acogerse a las medidas económicas decretadas

La Orden SND/310/2020, de 31 de marzo establece que las clínicas dentales son consideradas centros sanitarios esenciales

El presidente del Consejo de Dentistas, Óscar Castro.
El presidente del Consejo de Dentistas, Óscar Castro.
CS
1 abril 2020 | 19:00 h

El Gobierno ha hecho pública la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establece que las clínicas dentales son consideradas centros sanitarios esenciales, para la atención de urgencias odontológicas, por lo que no pueden acogerse al permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo.

Tal y como se recoge en la Orden, los trabajadores de las clínicas dentales, al ser considerados centros sanitarios esenciales, no podrán acogerse al permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo.

Los dentistas nos encontramos abandonados por el Gobierno, ya que al ser considerados como servicio esencial, no podemos acogernos a ninguna de las medidas económicas acordadas hasta el momento, lo que nos llevará al cierre en masa de las clínicas y, posiblemente, a su quiebra”, ha declarado el presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro Reino.

Las clínicas dentales son considerados establecimientos de carácter esencial solo para atender urgencias odontológicas

El Dr. Castro, como máximo responsable de dicha Organización Colegial, ha exigido que se decrete el cierre temporal de las clínicas dentales, pero dejando habilitada una red específica de clínicas para atender urgencias, siempre y cuando se disponga del material protector adecuado. Solo de este modo los dentistas podrán acogerse a las medidas económicas adoptadas por el Gobierno y paliar la difícil situación que está viviendo el sector”.

En la Orden se establecen dos categorías con relación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo. Por un lado, centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter no esencial (art.3). Deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento. Asimismo, los trabajadores de estos centros sanitarios disfrutarán del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos señalados en el citado Real Decreto-Ley y en el art. 4 de dicha Orden.

La otra categoría se refiere a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter esencial (art.2). En este caso se establece un listado de dichos centros, en el que se incluye a las clínicas dentales pero solo para atender urgencias odontológicas.

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