El Gobierno propone a las CC.AA. restringir la movilidad y aforo de 10 personas en Navidad

El documento propuesto por el Gobierno, al que ha accedido ConSalud.es, será debatido y analizado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El presidente del Gobierno y líder del PSOE, Pedro Sánchez. (Foto. @PSOE)
El presidente del Gobierno y líder del PSOE, Pedro Sánchez. (Foto. @PSOE)

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se reúne en la tarde de este miércoles 2 de diciembre para acordar las medidas que se aplicarán de cara a la celebración de las fiestas navideñas. El documento propuesto por el Gobierno, “Acuerdo por el que se prevén medidas de salud púbica frente a Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas”, y al que ha tenido acceso ConSalud.es, propone limitar la entrada y salida de las comunidades y ciudades autónomas durante las navidades y elevar a 10 el aforo máximo de personas en las reuniones.

“Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables”, recoge el documento en su punto primero.

"Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados"

“A la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía podrán establecer que esta última salvedad, relativa a los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, únicamente resulte aplicable en días determinados. Lo previsto en este apartado no será de aplicación en las comunidades autónomas de Canarias y de Illes Baleares. Estos territorios, debido a las características propias de la insularidad, dispondrán, a estos efectos, la aplicación de las medidas que resulten oportunas”.

El segundo punto del documento centra su atención a los encuentros con familiares y allegados. “En relación con la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados prevista en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, las comunidades autónomas y ciudades autónomas preverán que los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 queden condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes”.

Recomiendan que los encuentros se compongan de miembros que pertenezcan a grupos estables de convivencia y que se tenga especial precaución con las personas en situación de vulnerabilidad.

Si hablamos de la limitación de la movilidad nocturna, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, “las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, a más tardar a las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales”.

Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades autónomas, “en ejercicio de sus propias competencias, no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España’”.

Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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