Las recomendaciones de Sanidad para los servicios de prevención tras la retirada de la mascarilla

El documento expone que cualquier decisión que se tome en materia de medidas preventivas a adoptar en las empresas “deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición”.

Mujer con mascarilla (Foto. Unsplash)
Mujer con mascarilla (Foto. Unsplash)
Ángel Luis Jiménez
20 abril 2022 | 17:10 h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 20 de abril la modificación del decreto a través del que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores, a excepción de algunos ámbitos vulnerables como los centros sanitarios, residencias de ancianos o transporte público.

Se inicia una etapa en la que el “uso responsable” de este elemento que nos ha acompañado durante más de 700 días queda en manos de la responsabilidad de cada ciudadano. Un decisión que ha generado numerosas dudas entre la población, especialmente en los entornos laborales.

Las respuestas en este sentido se han conocido a través de la publicación por parte del Ministerio de Sanidad del documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”.

El documento expone que cualquier decisión que se tome en materia de medidas preventivas a adoptar en las empresas “deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición”, que “se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias”. Un proceso en el que “se consultara a los trabajadores y se considerarán sus propuestas”. En base a esto, se establecen las siguientes medidas de prevención:

MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO

  • Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida.
  • Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
  • En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI).

Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida

La aplicación de una combinación de medidas de control puede proporcionar un grado adicional de protección. En la mayor parte de las exposiciones laborales la aplicación estricta de las medidas de higiene de manos, superficies y equipos, junto con las medidas de protección respiratoria (etiqueta respiratoria y uso continuado y correcto de la mascarilla) y ventilación, minimiza la trasmisión de la infección.

El uso de mascarilla reduce la emisión de aerosoles generados al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar y es eficaz para reducir la emisión de cualquier virus respiratorio, incluido SARS-CoV-2.

Además, el uso de mascarilla reduce la exposición al virus, al filtrar el aire inhalado a través de ella. No obstante, en el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla.

La evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma.

En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:

  • Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003.
  • Trabajadores de centros socio-sanitarios.
  • Trabajadores de medios de transporte de personas.

Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo

Y el uso responsable de mascarillas en:

  • Personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
  • Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios.

Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras. En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Ventilación adecuada.
  • Nivel de ocupación.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Tiempo de permanencia.
  • Actividad.
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa.
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.).
  • Medios de transporte particular compartidos.
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.
Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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