Sanidad fija el seguimiento epidemiológico de los turistas que llegarán a Baleares

El BOE publica la orden de Sanidad por la que regula el control sanitario y el monitoreo telemático de síntomas que deberá practicar la comunidad de Baleares a los turistas extranjeros que lleguen a la región.

Foto de archivo de una reunión anterior entre Salvador Illa, ministro de Sanidad, junto a Patricia Gómez, consejera de Salud de Baleares (Foto: Gobierno de Baleares)
Foto de archivo de una reunión anterior entre Salvador Illa, ministro de Sanidad, junto a Patricia Gómez, consejera de Salud de Baleares (Foto: Gobierno de Baleares)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la orden del Ministerio de Sanidad por la que permitirá a la comunidad autónoma de Baleares la “autorización de un programa piloto” para recibir a turistas extranjeros, abriendo parcialmente los controles en las fronteras interiores que se fijaron durante la pandemia del coronavirus. Para ello, mediante “corredores turísticos seguros”, se han establecido una serie de medidas de seguimiento epidemiológico.

Para llevar a cabo estas acciones, una de las exigencias que se establecen es que la conexión con la región en particular debe ser “a través de un aeropuerto designado como punto de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional”. En este caso, se han aprobado como tal a los aeropuertos de Palma de Mallorca, de Ibiza y de Mahón (Menorca).

El personal de Sanidad Exterior de los aeropuertos realizará los controles sanitarios necesarios; la información se remitirá a la Consejería de Baleares para "garantizar el mejor control"

En primer lugar, según se detalla en la orden, en el aeropuerto de llegada será “el personal de Sanidad Exterior” el encargado de llevar a cabo “los controles sanitarios necesarios, lo que incluirá el control documental en base a la Passanger Location Card y cualquier otro que se estime oportuno vinculado al cumplimiento por los turistas de los requisitos previstos en esta orden”.

Al mismo tiempo, según añade, “la información mencionada en el párrafo anterior podrá ser remitida, en su caso, a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, a efectos de garantizar el mejor control de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

CONTROLES SANITARIOS Y MONITOREO TELEMÁTICO

Por otra parte, la norma de Sanidad apunta que le corresponderá a Baleares, como comunidad autónoma de destino, el desempeño de las siguientes funciones:

Baleares deberá hacer un seguimiento activo de las personas que accedan por los corredores turísticos "mediante monitoreo telemático de su sintomatología"

- Facilitar, en caso de que sea preciso, los medios y mecanismos de coordinación que se pondrán a disposición de Sanidad Exterior para realizar los controles sanitarios a los que se refiere el apartado anterior.

- Facilitar a los aeropuertos y a los alojamientos de destino de pasajeros turísticos la cartelería informativa que detalle las medidas de seguridad higiénico sanitarias reforzadas a observar.

- Realizar el seguimiento activo de las personas que hubieran accedido al territorio nacional a través de los corredores turísticos seguros mediante monitoreo telemático de su sintomatología.

SEGUIMIENTO CADA DOS DÍAS

Junto a estas medidas de control, el documento publicado en el BOE recoge en su artículo 4 la constitución de un comité de seguimiento a nivel territorial en esta comunidad “que se reunirá cada dos días y cuyas decisiones se adoptarán por consenso”.

Este comité estará integrado por, al menos, un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Sanidad, Secretaría de Estado de Turismo,Aena SME, S.A., Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de los órganos competentes en materia de sanidad y turismo de la comunidad de Baleares. El objeto de este organismo será “analizar la evolución del funcionamiento de todo el sistema”.

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