Estas son las claves de la recuperación de la sanidad universal

El Real Decreto-ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el estado español.

La ministra de Sanidad, Carmen Montón, explicando su propuesta de universalidad en el pasado Consejo Interterritorial.
La ministra de Sanidad, Carmen Montón, explicando su propuesta de universalidad en el pasado Consejo Interterritorial.

El pleno del Congreso de los Diputados debate la convalidación del Real Decreto-ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. La nueva norma, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, supone la recuperación de la asistencia sanitaria universal que fue restringida a algunos colectivos con el anterior Ejecutivo y el polémico RD 16/2012. ¿Cuáles son las principales claves del nuevo RD?

En primer lugar, se pone de manifiesto que los titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria son “todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español”. La ministra de Sanidad, Carmen Montón, incidía que su propuesta tenía como propósito “recuperar el derecho de la atención universal para todas las personas en las mismas condiciones”.

El nuevo RD permite que las personas extranjeras en situación irregular puedan ser atendidas en las consultas de Atención Primaria

En los años anteriores, por ejemplo, las personas extranjeras en situación irregular sólo podían ser atendidos en los servicios de Urgencia, menos las embarazadas y los menores de edad. Sin embargo, la modificación de la norma supondrá que estas personas puedan volver a ser atendidas en las consultas de Atención Primaria.

La propia Montón destacaba recientemente que “llevar el control de las enfermedades a través de una asistencia sanitaria en la Atención Primaria normalizada es mucho menos costoso que hacerlo a través de la puerta de Urgencias o de hospitalizaciones”. Por ello, garantizaba que la medida “no supone un sobrecoste al SNS” sino que “beneficia a su sostenibilidad”.

Además, reconoce como titulares a las personas que sin tener residencia habitual en España tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico. Es el caso de pensionistas españoles que no residen en el país, los trabajadores desplazados o los trabajadores transfronterizos.

CONDICIÓN DE “CIUDADANÍA”

Las personas extranjeras que no superen el periodo de estancia temporal (90 días) necesitarán la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales de las CC.AA.

Por otra parte, la medida tiene por objetivo desligar el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y vincularlos a la residencia en España y al concepto de ciudadanía. Y una vez se reconozca el derecho, serán las comunidades autónomas, las que “facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual”.

En el caso de las personas extranjeras, serán las CC.AA. las que “fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial”. Mientras, para las personas que no hayan superado el periodo de estancia temporal (90 días), será necesaria la emisión de “un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas”.

COPAGO Y TRASPLANTES

La norma propuesta por Sanidad incluye una modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En concreto, especifica que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España deberán abonar un 40% del precio de los fármacos.

Finalmente, para evitar abusos, el incremento del turismo sanitario y proteger el acceso a los trasplantes, el RD detalla que tras un informe previo favorable del Consejo Interterritorial, se establecerán “los requisitos y período mínimo para que las personas extranjeras a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud puedan acceder a la lista de espera de trasplantes”.

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