El Supremo sentencia sobre la concesión de la tarjeta sanitaria a los padres de ciudadanos de la UE

El pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) entiende que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática de ese derecho.

Fachada principal del Tribunal Supremo.
Fachada principal del Tribunal Supremo.

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre el derecho a la asistencia sanitaria de una ciudadana española que reagrupó a su madre, de nacionalidad cubana, a la que le fue concedida la "tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión Europea (UE)", al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007.

La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entendió que reunía los requisitos del artículo 2.b 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideraban que había que confirmar la sentencia recurrida

En su sentencia, la sala entiende que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática de ese derecho, sino que la dinámica del derecho está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante, tal y como se desprende del artículo 7.1.b y 2 del Real Decreto 240/2007, disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España.

La sala estima un recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideraban que había que confirmar la sentencia recurrida.

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