Un desprendimiento de retina por trabajar con el ordenador, considerado accidente laboral

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación de una trabajadora de la Seguridad Social que sintió molestias y alteraciones visuales cuando trabajaba delante del ordenador.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo
CS
6 julio 2018 | 10:05 h

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa de la Seguridad Social mientras trabajaba delante de su ordenador debe considerarse accidente laboral. El tribunal cree se trata de “una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo”.

Según han informado desde el poder judicial, se ha apreciado “el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta trabajadora que sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina”.

En un primer momento, esta trabajadora fue operada de desprendimiento de retina y el Instituto de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal “derivaba de enfermedad común”. Al no estar de acuerdo con esta consideración, la paciente demandó al INSS y el juzgado Social nº 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad “derivada de accidente de trabajo”.

La justicia gallega declaró que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de enfermedad común; sin embargo, el Supremo apunta que el hecho apareció en tiempo y lugar de trabajo

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de enfermedad común al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. Asimismo, entendió que no se podía deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo ya que “la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que “el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo”. Un artículo que establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo”.

Por estos motivos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de esta trabajadora por lo que se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

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