El Consejo de Estado sugiere a Sanidad una auditoría por los contratos de material Covid

El órgano consultivo da la razón a Ingesa tras el incumplimiento de contrato de la empresa ‘Member of the Tribe’ de 52 millones de guantes. No obstante, le recuerda que debe verificar el cumplimiento de los requisitos.

María Teresa Fernández de la Vega, presidenta del Consejo de Estado (Foto: CDE)
María Teresa Fernández de la Vega, presidenta del Consejo de Estado (Foto: CDE)
CS
17 septiembre 2021 | 14:50 h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una resolución del Consejo de Estado en la que sugiere al Ministerio de Sanidad que articule “los mecanismos de comprobación interna oportunos” con el objeto de evaluar si el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha realizado las “exigencias propias” de los procedimientos de contratación de material sanitaria durante la pandemia de Covid-19.

Esta indicación, tomada por la Comisión Permanente de este órgano consultivo que preside María Teresa Fernández de la Vega, se sustenta en un contrato que firmó Ingesa con la empresa Member of the Tribe, S. L. U. (MTO), para la “adquisición de 52.000.000 de guantes de nitrilo para protección ante la situación de crisis sanitaria causada por el Covid-19”. Dicho contrato no fue cumplido por esta compañía en el plazo pactado.

El órgano consultivo libra de responsabilidad al Ingesa y subraya que si una empresa no conoce las dificultades reales para cumplir un contrato implica "falta de previsión y de precaución"

Tras varios meses de alegaciones entre las partes, el Consejo de Estado declara que “resulta evidente, por consiguiente, que el plazo pactado por el Ingesa con la contratista ha sido incumplido de manera flagrante, sin que se haya recibido por la entidad contratante ni un solo par de guantes de los 52.000.000 contratados”.

En este sentido, este órgano consultivo entiende que después de la administración pública no ha recibido la prestación pactada “casi un año después de formalizado el contrato”, se entiende que dicho incumplimiento “solo puede ser calificado como culpable”.

Por ello, se apela a la empresa contratista a “indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados, que se han de cuantificar atendiendo a la necesaria devolución del monto total pactado (5.564.000 euros), más los intereses devengados desde la fecha en que debió haberse observado el plazo ampliado de ejecución (24 de agosto de 2020)”.

LA EMPRESA CONTRATISTA, RESPONSABLE

En el texto de la resolución, el Consejo de Estado libra de responsabilidad al Ingesa al subrayar que “la contratación de emergencia no implica la inobservancia de las adecuadas cautelas en el manejo de fondos públicos y, desde esta perspectiva, la actuación del Ingesa ha sido correcta, sin que quepa imputarle las consecuencias de los precedentes fallos de MTO en la expedición de dichas facturas”.

A pesar de ello, el Consejo de Estado recuerda al Ingesa que está obligada a "verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos establecidos en la Ley"

En todo caso, también se apela a que aunque se acuda a la contratación de emergencia, la Administración contratante, es decir el Ingesa, “no queda relevada de la obligación de verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar su capacidad y solvencia, así como para valorar la relación de su actividad con el objeto del contrato que se pretende celebrar”.

Finalmente, con respecto a la situación de falta de material durante la pandemia, se indica que la responsabilidad es imputable a la contratista. En concreto, apuntan que “cualquier empresa interesada en contratar suministros sanitarios debía ser perfectamente conocedora de las dificultades existentes para lograr el adecuado y debido abastecimiento de productos sanitarios”. Por ello, si la empresa no lo ha previsto, sostienen que implica “una falta de previsión y de precaución únicamente imputable a la contratista”.

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