¿Cuáles son las claves de la ley de eutanasia que defiende Pedro Sánchez?

La regulación de la eutanasia en España es una de las apuestas sanitarias del Gobierno de Pedro Sánchez para lo que queda de legislatura. Su propuesta se basa en la ley presentada recientemente por el PSOE.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, respondiendo a los medios de comunicación en el Senado.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, respondiendo a los medios de comunicación en el Senado.
Paco Cordero - Redactor
19 septiembre 2018 | 00:00 h

El presidente del Gobiernoha anunciado esta misma semana una de las medidas sanitarias sobre las que le gustaría avanzar en el tiempo que ocupe su cargo: regular la eutanasia en España. La propuesta de Pedro Sánchez se basa, hasta el momento, en la proposición de ley orgánica registrada en mayo por el PSOE y presentada a los medios por la actual ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo.

Esta propuesta, que ha iniciado su trámite en el Congreso, reconoce “el derecho de las personas a solicitar y recibir ayuda para morir cuando concurran las circunstancias determinadas”. Además, fija que la decisión de solicitar esta ayuda “ha de ser una decisión autónoma después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario que le atiende”, lo cual deberá “quedar constancia en la historia clínica”.

La ley socialista de eutanasia indica que las personas que quieran solicitar esta práctica deberán sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una discapacidad grave crónica

A continuación establece las condiciones que han de cumplirse para solicitar dicha ayuda: ser español o tener residencia legal en el país, mayor de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. Apunta que la persona debe disponer de toda la información sobre el proceso, así como de las alternativas como el acceso a los cuidados paliativos.

También dispone como requisito presentar la solicitud voluntaria y por escrito, que debe repetirse “al menos en una ocasión” con una separación de 15 días y que no sea resultado de una presión externa. Para ello, además, la persona deberá sufrir una enfermedad gravee incurable o padecer una discapacidad grave crónica.

FACULTATIVOS

Según la ley que ha presentado el PSOE, el médico que recibe la solicitud deberá comprobar que la solicitud es voluntaria, constatar que la persona padece alguna de las situaciones descritas e informar a la familia si aún no conoce la petición. Asimismo, se indica que el facultativo debe contar con una segunda opinión de un profesional del equipo médico y que sea competente en las patologías padecidas, quien redactará un informe en el plazo de 10 días.

Los facultativos deberán respetar las "convicciones y creencias" del solicitante; además se fija el derecho de los médicos a ejercer la objeción de conciencia

Por otra parte, estos profesionales sanitarios deberán poner en conocimiento de la Comisión de Evaluación y Control creada a tales efectos  en cada comunidad de la realización de esta práctica para que haga un control previo. No obstante, la propuesta socialista indica que “se podrá llevar a cabo dicha ayuda a morir sin el control previo en los casos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminentes”.

También regula esta ley el “respeto a las convicciones y creencias de la persona solicitante de la prestación de ayuda para morir”. Mientras, se fija el derecho de los facultativos a ejercer la objeción de conciencia, por tratarse de una decisión “siempre individual”. Así, las administraciones sanitarias autonómicas deberán crear un registro de los facultativos objetores.

INCLUIDA EN LA CARTERA DEL SNS

La proposición de ley regulará la despenalización de la eutanasia y fija la equivalencia de las muertes producidas por esta práctica a una muerte natural "a todos los efectos"

Para que el acceso a la práctica de la eutanasia se produzca con “garantía”, esta iniciativa legislativa indica que la prestación se incluirá “en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud” y que “será de financiación pública” aun cuando se practique en el domicilio particular del solicitante.

También se regula que las muertes producidas por esta práctica “se considerará equivalente a una muerte natural a todos los efectos, incluidos los relativos a los seguros de vida. Finalmente, se reglamenta la despenalización de la eutanasia: “no será punible la conducta del médico que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona” en los “términos establecidos en la ley”.

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